SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76663 del 07-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874067846

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76663 del 07-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTL18627-2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76663
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL18627-2017

Radicación n.° 76663

Acta 41


Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte la impugnación formulada por la apoderada de CAMILO EDUARDO PACHÓN GARRIDO contra el fallo de 28 de septiembre de 2017, proferido por la Sala de Casación Civil, en el trámite de la tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C., de la que se enteró al JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a las partes e intervinientes en el proceso objeto del amparo constitucional.


I. ANTECEDENTES


El accionante pidió el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.



Como fundamento de su solicitud expuso que J.M. y Asney Alexis Rico Garzón, promovieron demanda de responsabilidad médica en su contra, así como de las sociedades Nueva EPS, Clínica Candelaria IPS S.A.S. y de la Fundación San Carlos, con ocasión del fallecimiento del señor Rubén Rico Tafur; que del asunto conoció el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, el cual, mediante sentencia del 18 de marzo de 2016, declaró la inexistencia de responsabilidad médica en su especialidad de médico cirujano, pero condenó a las personas jurídicas codemandadas.



Adujo que la Nueva EPS y la Fundación San Carlos apelaron la anterior decisión, reprochando su exoneración como del profesional de la medicina, y los demandantes con base en que el deceso del paciente ocurrió como consecuencia de su actuación; que el Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 19 de octubre de 2016, modificó el fallo impugnado para declararlo civil y solidariamente responsable, decisión en la que considera se omitió valorar el fallo del Tribunal de Ética Médica como prueba, lo que hubiera determinado una conclusión diferente a la expuesta.



Por lo anterior solicitó que se deje sin efectos la sentencia que por esta vía censura.



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil, por auto del 18 de septiembre de 2017, admitió la acción, vinculó a los arriba citados y corrió traslado.


El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, D.C., remitió el expediente.


El Tribunal de Ética Médica informó que el 19 de diciembre de 2013 decidió el archivo de la investigación preliminar ético-profesional que adelantó contra el profesional P. Garrido.


La Fundación...

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