SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94331 del 28-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 94331 |
Fecha | 28 Septiembre 2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP15838-2017 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP15838-2017
Radicación n. º 94331
Acta 324
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
I. ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por el apoderado judicial del actor Dairo Rafael Ruiz Guerrero, frente a la decisión proferida el 9 de agosto de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad y la empresa Honor Servicios de Seguridad Ltda., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la asociación sindical, al trabajo y al debido proceso.
Al presente trámite fueron vinculados todas las partes que intervinieron en el proceso de fuero sindical n.º 08 001 31 05 005 2016 00361 01.
II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron narrados por la mencionada Sala de esta Corporación, en los siguientes términos:
Dairo Rafael Ruiz Guerrero por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la asociación sindical, al trabajo, y al debido proceso, presuntamente vulnerados por las accionadas.
Reseñó que el accionante en calidad de empleado de la empresa Honor Servicio [sic] de Seguridad Limitada, se afilió al Sindicato de Trabajadores de la Industria de Vigilancia y seguridad Privada “Sintavip” [sic], el dia [sic] 14 de enero de 2013, y con fecha 6 de febrero del mismo año, fue designado V. del referido sindicato, de tal evento se hicieron las notificaciones de ley, tanto a la empresa como al inspector de trabajo.
Informó que la empresa accionada implementó “una política antisindical y de persecución en contra de los trabajadores afiliados [a] Sintravit [sic], así que el 30 de junio de 2016 despide al señor DAIRO RAFAEL RUIZ GUERRERO”. Adujo que en menos de seis meses la accionada de manera sistemática desarrolló y ejecutó despidos de los miembros del sindicato, y a trabajadores con 7 a 15 años de servicios, todo en razón a “amedrentar a los trabajadores sindicalizados a la empresa demandada”. También indicó que ante la continua persecución en contra de su cliente, éste se vio obligado a denunciar a la empresa penalmente, pero le fue negado.
Finalmente precisó que interpuso demanda laboral especial de reintegro por fuero de junta, la que correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Círculo [sic] de Barranquilla, autoridad judicial que resolvió en audiencia de 6 de marzo de...
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