SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-02413-00 del 14-10-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874067857

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-02413-00 del 14-10-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002015-02413-00
Fecha14 Octubre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14054-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC14054-2015 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02413-00 (Aprobado en sesión de trece de octubre de dos mil quince) Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por M.L.C.C. contra la Unidad de F.D. ante la Corte Suprema de Justicia, y el Secretario Administrativo de esa dependencia F.M.M.O., trámite al cual fue vinculado el Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior de Popayán.

ANTECEDENTES

1. La accionante reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad accionada, y especialmente «por parte del funcionario de (sic) PROFESIONAL DE GESTIÓN II ya citado (…) al impedir el trámite a mi recurso de queja».

En consecuencia requiere, que como «tengo derecho a la doble instancia», se ordene «dar trámite ante un FISCAL DELEGADO de la UNIDAD DELEGADA ANTE LA CORTE del recurso de queja».

2. En apoyo de tales pretensiones, sostiene que reside en la Provincia de Alberta en Canadá y el 20 de mayo de 2013 elevó denuncia contra el F.M.C. porque precluyó la investigación, y como el Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior de Popayán a quien le correspondió el conocimiento del asunto ordenó el 30 de abril de 2015 el archivo de la misma, en calidad de «VÍCTIMA y PARTE CIVIL» solicitó la revocatoria de tal determinación y proferir resolución de apertura de la instrucción, lo que le fue negado, decisión que recurrió en reposición y apelación inútilmente, porque el primero lo negó y a la alzada no se le dio trámite «aduciendo que no procedía y enviándome a solicitar una audiencia con un juez de control de garantías».

Sostiene que inconforme, por correo electrónico interpuso recurso de queja ante «el Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia», dependencia en la que el profesional que lo recibió, quien entre las funciones de su cargo «no incluyen tomar decisiones respecto al reparto de los recursos de queja (…) a mutuo propio decidió intervenir dentro del recurso de queja y sin ser FISCAL (y sin tener funciones para hacerlo) y decidir que el recurso de queja se enviaba de regreso al Fiscal 4º Delegado ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN. Sin que se le hubiera dado trámite por el superior» (sic) (fls. 1 a 5, mayúscula fija y negrilla en texto).

3. Mediante auto de 7 de octubre se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DEL ACCIONADO

El Secretario Administrativo de la Unidad de F.D. ante la Corte Suprema de Justicia se opuso al amparo y además de allegar los documentos que relacionó en su oficio, expuso, «esta secretaria recibió el pasado veintiséis (26) de agosto de la presente anualidad, a través del correo institucional el Oficio No. 05041, suscrito por la señora M.L.C., documento que fue radicado en el sistema de gestión documental ORFEO de la Fiscalía General de la Nación con el número 20151600025233, y mediante el cual presenta recurso de queja contra la Orden de Fiscal de fecha 21 de agosto de 2015 dentro de la Noticia Criminal No. 190016000703201300520, radicado que consultado el sistema SPOA de la Fiscalía, cursa en la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Popayán.

Que en virtud del artículo 33 de la ley 1437 de 2011 - Código Contencioso Administrativo y como quiera que consultados los sistemas de información la carpeta identificada con el número 190016000703201300520, se encuentra a cargo de la Fiscalía Cuarta (4) Delegada ante el Tribunal Superior de Popayán, con oficio No. 06092, Radicado Orfeo No. 20151600058611 de fecha dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015), se corrió traslado a la Fiscalía Cuarta (4) Delegada ante el Tribunal, a fin de que le diera el trámite correspondiente, situación que fue informada a la accionante con oficio No. 06093, Radicado Orfeo No. 20151600058621 de la misma fecha.

Es importante precisar que el doctor Tomas Bolivar Buchelli Cruz - Fiscal Cuarto (4) Delegado ante el Tribunal Superior de Popayán, mediante constancia de fecha nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015) contestó el recurso de queja suscrito por la señora M.L.C. contra la Orden de Fiscal de fecha 21 de agosto de 2015».

Finalmente indicó que, el procedimiento realizado por esa secretaria, no fue otro que el de dar trámite al escrito suscrito por la señora M.L.C., a la Fiscalía competente quien tiene a su cargo las diligencias (fls. 112 y 113).

CONSIDERACIONES

1. Bien se sabe, siguiendo los criterios jurisprudenciales de la Corporación, que, en línea de principio, la acción instaurada no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de los Jueces constitucionales inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o ya terminados, para tratar de modificar o cambiar las determinaciones pronunciadas en ellos, porque al obrar de esa manera se quebrantarían los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.

No obstante lo anterior, en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado no cuenta con otro medio de protección judicial.

2. En el presente asunto la actora reclama porque le fue vulnerada la prerrogativa fundamental del debido proceso, al «al impedir el trámite a mi recurso de queja».

3. Las pruebas allegadas permiten observar a la Sala, en cuanto a lo que es materia de reclamo, lo siguiente:

3.1. La señora M.L.C.C., instauró el 19 de mayo de 2013 denuncia penal contra el ex Fiscal 58-002 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Popayán, por el presunto delito de prevaricato por omisión en razón a que, «el citado fiscal M.E.C.G. se abstuvo de notificarme la preclusión del expediente 138.723, en la cual soy la denunciante, víctima y parte civil».

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