SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63111 del 18-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874067882

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63111 del 18-11-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Noviembre 2015
Número de expedienteT 63111
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15972-2015

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL15972-2015

Radicación n° 63111

Acta 41



Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015)



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por RAFAEL ORTIZ CABRERA a través de apoderado judicial, contra la sentencia de primera instancia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CUARENTA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la cual se hizo extensiva a las partes y demás intervinientes en el proceso de rendición provocada de cuentas objeto de censura.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y a la «LEGITIMA DEFENSA» (sic), presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En lo que interesa a la impugnación, expuso que C.M. de O. promovió en su contra demanda de rendición provocada de cuentas; el Juzgado vinculado mediante sentencia de 30 de agosto de 2013 profirió fallo absolutorio; no obstante, dicha decisión fue revocada por el Tribunal el 9 de mayo de 2014, al desatar el recurso de apelación propuesto por la actora y, en tal sentido, le ordenó que en el término de 20 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, debía rendir las cuentas solicitadas.


Indicó que una vez regresó el expediente al a quo, dicha autoridad le corrió traslado de 10 días para cumplir lo ordenado, contradiciendo el plazo otorgado por el superior; que interpuso recurso de reposición y apelación, medios de impugnación que no fueron resueltos en la medida que el Juzgado, por auto de 8 de octubre de 2014, declaró la ilegalidad del auto anterior, advirtiéndose que en la misma fecha profirió otras dos providencias en las que por un lado, negó la ampliación del término para rendir las cuentas y, por otro, estimó vencido el plazo concedido por el Tribunal en su sentencia y ordenó el pago estimado en la demanda.


Reprochó la decisión del Tribunal, pues en su sentir, se extralimitó en sus funciones al exigir que en los 20 días siguientes a su decisión, debía allegar el informe sobre el manejo de los bienes, mientras el Juzgado no ha determinado y notificado los «plazos y ante quien debe presentar o dar...

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