SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37099 del 13-03-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874067886

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37099 del 13-03-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Marzo 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 37099
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


Radicación No. 37099

Acta No. 08


Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil doce (2012).



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderada judicial por SOLO DIESEL DEL TOLIMA COMPAÑÍA LIMITADA contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 2 de febrero de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.




  1. ANTECEDENTES


De los documentos que conforman la solicitud se puede inferir que la Sociedad accionante fundamento su petición en los siguientes hechos relevantes:


Que el 11 de marzo de 2010 celebró con la compañía Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. contrato de seguros No. 3602206000489 como póliza todo riesgo Pyme, “para amparar los almacenes ubicados en la ciudad de Ibagué y Neiva, (…)”, cubriendo “daños materiales, terremoto, huelga, asonada, motín, conmoción civil, daño interno en equipos de cómputo, hurto calificado”.


Que el 13 de noviembre del mismo año, en sus instalaciones fueron hurtadas las “existencias del inventario” consistentes en “motores y partes de motores como pistones, ejes de leva, alternadores (…)”, por un valor de $947.804.377, así como también unos equipos de cómputo avaluados en $15.194.000.


Que informó a la aseguradora sobre la ocurrencia del siniestro, presentando la respectiva reclamación; que la misma envió a “la firma RTS Tasadores de Seguros (ajustadores de seguros), para que realizara la correspondiente inspección” a sus instalaciones; que a pesar de haber aportado toda la documentación requerida, la mencionada compañía de seguros “objetó la reclamación aduciendo como único argumento que “el predio no posee vigilancia de ningún tipo””.


Que dicha reclamación fue objetada de manera “infundada y desprovista de toda seriedad”, reuniendo la póliza “los requisitos exigidos en el art. 1053 del C.Co.” para que preste mérito ejecutivo, razón por la cual decidió instaurar proceso ejecutivo, correspondiéndole al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué, quien por proveído del 15 de junio de 2011 negó el mandamiento de pago solicitado.


Que apeló y el Tribunal accionado por providencia del 3 de noviembre del mismo año lo confirmó.


Que con sus decisiones, las autoridades judiciales acusadas incurrieron en “vía de hecho”, pues se fundamentaron en “la concepción de que por el sólo hecho de que la aseguradora objete la reclamación, se enerva la acción ejecutiva, sin que tengan en cuenta las demás disposiciones normativas del art. 1053 del C.Co. (…)”; que además omitieron “el análisis documental (del título complejo), para establecer con la certeza de la verdad jurídica si la objeción hecha por parte de la aseguradora es fundada y seria”.


Por lo anterior, pretendió la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al debido proceso, a la “justa valoración probatoria”, al trabajo, a los derechos mínimos de los trabajadores, al mínimo vital y móvil y a la dignidad humana. En consecuencia, solicitó “dejar sin valor ni efecto jurídico alguno”, las sentencias proferidas por las acusadas “mediante las cuales se negó el mandamiento de pago”. Asimismo, pidió ordenar al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué que profiriera una nueva orden ejecutiva “a favor de la parte actora (…) y en contra de la parte allí ejecutada, (…)”.


  1. TRÁMITE


Mediante proveído del 20 de enero de 2012, la Sala de Casación Civil avocó el conocimiento y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, así como a las partes e intervinientes involucrados en el proceso ejecutivo cuestionado, para que hicieran uso del derecho de defensa.


Dentro del término de traslado, el Juez Tercero Civil del Circuito de Ibagué manifestó atenerse “a la actuación surtida dentro del proceso...

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