SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00346-00 del 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874067926

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00346-00 del 22-02-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-00346-00
Fecha22 Febrero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2289-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC2289-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-00346-00

(Aprobado en sesión de veintidós de febrero de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la tutela promovida por Diego R.A., en nombre propio y como agente oficioso de J.H.R.Z. y H.A. de R., frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, con ocasión del juicio ejecutivo adelantado por L.C.M. respecto de los aquí quejosos, a continuación del litigio de restitución de inmueble arrendado cursado entre las mismas partes.





1. ANTECEDENTES


1. D.R.A. en las calidades descritas reclama la protección de los derechos “a los adultos mayores y en estado de indefensión”, al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por los accionados.


2. Del extenso, confuso y repetitivo libelo constitucional, se colige que R.A. y sus padres, Herney R. Zapata y H.A. de R., celebraron en 1992 un “contrato” de arrendamiento con la Inmobiliaria J.G. Valencia y Cía. Ltda. respecto de un lote ubicado “en el kilometro 1 de la vía a D., corregimiento de Arroyohondo en jurisdicción del municipio de Yumbo”.


En el terreno materia de tal negociación, el primero de los mencionados “constru[yó]” y puso en funcionamiento el “Colegio Monticello” compuesto “(…) por salones de clase, oficinas de administración, biblioteca, enfermería, cafetería, canchas deportivas, lago, piscina, un cinedomo (sic) y toda clase de instalaciones hidráulicas, eléctricas y sanitarias”.


La citada sociedad cedió el 26 de julio de 2004 el mencionado “contrato” a Administraciones y Diseños representada por Liliana Catachunga Martín, quien el 18 de agosto de 2006 le inició a los tutelantes un proceso de restitución de inmueble arrendado y el 26 de octubre siguiente, les informó del aumento del canon a $5.960.911 “más el 10% de IVA”.

En el juicio referenciado se decretó como medida cautelar el embargo de un inmueble de propiedad de los esposos R. Zapata y Alcalde de R. y se dispuso no oír a los demandados por no hallarse al día en el pago de los cánones exigidos por el extremo allá actor. Ese asunto culminó con sentencia de 28 de septiembre de 2009 declarando la terminación del contrato de arrendamiento y disponiendo la restitución del predio objeto del mismo.


Acota Diego R.A. que el 18 de diciembre siguiente, celebró, respecto de la heredad a desalojar, “un precontrato de promesa de compraventa [denominado] intención contractual de compra de inmueble sujeto a condiciones”, con uno de sus dueños, señora B.G. Escobar.


Agrega que en virtud del anterior acuerdo se “suspend[ió]” la comentada tramitación judicial, por cuanto, “(…) los importes de cánones, intereses y demás conceptos habían sido transados mediante es[e] precontrato”.


Destaca que tras haber “actualiza[do]” el 24 de junio de 2010, la señalada “intención contractual de compra”, el 9 de agosto posterior, firmó con G.E. “el contrato de promesa de compraventa” del 50% del mentado bien raíz.


Sostiene que con el pasar de los días entendió “(…) que (…) los copropietarios del lote” no lo querían dividir, aun cuando ello era indispensable para poder materializar la enajenación a él prometida por B.G.E., a quien por esa transacción ya le había entregado más de $300.000.000.


Asegura que ante la presión de la abogada de la demandante en restitución y de la inspectora de policía de Yumbo, el 10 de agosto de 2011 desalojó el terreno, el cual fue arrendado al “Liceo ‘P.’ que ya cumple un lustro con las obras y anexidades” pertenecientes otrora al Colegio Monticello.


Indica que posterior a lo narrado en antelación, se formuló el ejecutivo materia de este ruego, en el cual el Juez Trece Civil del Circuito en sentencia de 30 de junio de 2015, acogió la excepción denominada “transacción” apoyada en “los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR