SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 67950 del 04-07-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874067985

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 67950 del 04-07-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Julio 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 67950
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 210

Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013).

1. VISTOS:

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano N.J.B.L., contra la sentencia proferida el 5 de junio de 2013, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de S.M., a través de la cual le negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente conculcados por el Instituto Nacional Penitenciario y C. - INPEC-

2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que el ciudadano N.J.B.L., el 31 de diciembre de 2012, elevó un derecho de petición al Instituto Nacional Penitenciario y C. - INPEC- para que se le certificara y expidiera copias auténticas de los siguientes documentos: “(i) Acta de entrega del señor CESAR ELIAS MERCADO CABALLERO identificado con c.c. 7.481.436 expedida en Barranquilla, el día 28 de abril de 2004; y (ii) Todas y cada una de las visitas de control y vigilancia realizadas por esa entidad al citado señor, luego que mediante fecha 18 de mayo de 2004, le fuera conferida la prisión domiciliaria, por parte del suscrito en calidad de Juez Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Penitenciario y C. de esta ciudad (S.M.), así mismo, certificación y fotocopia auténtica del acta de traslado emitida por parte de mi Despacho, el día 19 de mayo de 2004, según oficio No 1195 de esa misma fecha, a la Avenida Del Libertador No 24-74, C.D., TEL 4200585 de esta ciudad.”.

2. Como quiera que tal petición fue reiterada el 2 de enero de 2013, sin que a la fecha de la interposición de la presenta acción constitucional hubiera sido contestada, acudió al juez de tutela en procurada de amparo de su derecho fundamental de petición.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. La Corporación Judicial competente avocó conocimiento, corrió traslado a la autoridad accionada y vinculó a la Dirección del Establecimiento C. y Penitenciario de Mediana Seguridad de S.M..

2. El Director del referido establecimiento carcelario, SEGUNDO N.S.G., informó que mediante oficio calendado No 01807 del 28 de mayo de 2013, ofreció respuesta al peticionario, adjuntando copia del recibido, y explicó los motivos por los que no atendió oportunamente la solicitud, al respecto señaló:

“ El señor CESAR ELÍAS MERCADO CABALLERO ingresó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de S.M. el 28 de abril de 2004, por el delito de prevaricato por acción, condenado a 48 meses de prisión.

Entra a gozar del beneficio de prisión domiciliaria el 19 de mayo de 2004, y se le otorga la libertad condicional el 15 de junio de 2005, ordenada por el Tribunal Superior de S.M. – Sala Penal despacho del H.M.J.A.D. LUNA.

En la actualidad el INPEC trabaja con Sistematización Integral del Sistema Penitenciario (SISIPEC), el cual empezó a funcionario en el año 2008, ésta es una base de datos en la cual se puede consultar a nivel nacional todo tipo de información de los internos recluidos en todos los establecimientos del orden nacional y para la fecha en el caso particular no se contaba con éste sistema, sino que todo se hacía de manera totalmente diferente.

En ese orden de ideas, al momento que el accionante solicita todo lo que el H. despacho tiene conocimiento de manera inmediata comisionamos al encargado del área de archivo y control para que buscara la carpeta, la hiciera llegar a la oficina jurídica y de esta manera cumplir con el fondo del petitum.

Todo lo anterior para manifestar la demora en la entrega de la respuesta al Dr. N.B.L.…”

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de S.M., con base en la respuesta ofrecida por la autoridad accionada, resolvió negar el amparo deprecado, al advertir que se configuró lo que en...

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