SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37173 del 13-03-2012
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 37173 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 13 Marzo 2012 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
Radicación No. 37173
Acta No. 08
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil doce (2012).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Directora de Asuntos Legales de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 30 de enero de 2012, dentro de la acción de tutela que instauró RAFAEL ROBERTO MONROY contra la NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE y la entidad recurrente.
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ANTECEDENTES
El accionante demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital y “demás consagrados en el Título 2 de la Constitución…”, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas, con fundamento en los siguientes hechos:
Que en el mes de junio de 1995, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá expidió su licencia de conducción de motocicleta No. 051477 de segunda categoría.
Que el 4 de enero del presente año, se acercó al punto de atención del concesionario Servicios Integrales para la Movilidad – SIM-, con la finalidad de solicitar la refrendación de su licencia, ya que la misma no aparecía registrada en la base del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT; que el mismo día radicó ante la Secretaría Distrital de Movilidad, derecho de petición solicitando la migración de la información correspondiente de dicha licencia de conducción al Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, sin que a la fecha haya tenido respuesta alguna.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados, así como “disponer y ordenar a las entidades accionadas que migren al RUNT la información” sobre su pase de conducción.
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TRÁMITE
Mediante proveído del 17 de enero de 2012, el Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento y ordenó notificar a las entidades accionadas, así como vincular al Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad SIM, para que hicieran uso del derecho de defensa.
Dentro del término de traslado correspondiente, el Abogado de la Gerencia Jurídica de Servicios Integrales para la Movilidad – SIM - indicó que en el archivo físico y magnético del Registro Distrital de Conductores “no existe evidencia” de la expedición de la licencia de conducción No. 051477 a la que hizo referencia el actor y que en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, no se encontró información alguna; que a la fecha no “ha sido radicado” ante ese concesionario, trámite de refrendación de dicha licencia. Agregó que “de conformidad con lo establecido en la Resolución 2757 de 2008, al no existir soporte alguno de la expedición de la licencia de conducción de que trata la presente acción, no se efectuó el reporte al Registro Nacional de Conductores” y que tampoco era posible “efectuar el reporte” al RUNT, porque “el proceso de migración de la información ya culminó”, según lo establecido en...
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