SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80391 del 11-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874068186

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80391 del 11-07-2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10030-2018
Fecha11 Julio 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 80391
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL10030-2018

Radicación n.° 80391

Acta 25

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por A.S. MORALES contra la decisión del 18 de abril de 2018, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

La accionante, a través de su apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, segunda instancia y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Refirió la accionante, que el 25 de enero del 2017, radicó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), acción declarativa y de condena por competencia desleal contra la señora G.I.G.L. y otros; que en la audiencia que se celebró el 19 de febrero del 2018 se negaron las pretensiones de la demanda y se profirió fallo adverso al accionante condenándolo en costas; que en esa misma audiencia, el apoderado de la demandante interpuso recurso de apelación, y adujo que las razones de inconformidad las expondría dentro de los tres días que otorga el artículo 322 del Código General del Proceso; que el 22 de febrero del mismo año ante la citada SIC, presentó la sustentación de la alzada; que el 14 de marzo, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, inadmitió dicho recurso por cuanto el tutelante no lo sustentó.

Que la anterior decisión es violatoria de los derechos fundamentales deprecados, toda vez que contrario a lo ahí expuesto, el recurso vertical si se sustentó en debida forma. Por lo anterior, solicitó dejar sin efectos la providencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil el 13 de [marzo] del año en curso y admitir el recurso de apelación para su estudio.

En atención a los hechos narrados en esta acción de amparo, se solicitó a la SIC copias de la acción declarativa y de condena por competencia desleal.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 10 de abril de 2018, el a quo admitió la acción de tutela, y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, como a las partes e intervinientes en la acción declarativa y de condena por competencia desleal, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

La Superintendencia de Industria y Comercio, manifestó haber actuado conforme a lo establecido por la Ley 256 de 1996, en concordancia con el Código General del Proceso, garantizando los escenarios jurídicos idóneos para las partes, por lo que precisó que la presente acción no le es atribuible y solicitó su desvinculación de este trámite.

La autoridad judicial accionada y demás vinculados guardaron silencio.

La Sala cognoscente de este asunto constitucional, en primer grado, en sentencia del 18 de abril de 2018, negó el amparo por no cumplir con el principio de subsidiaridad, al respecto dijo:

[…]

«como quiera que para exponer la inconformidad que acá alega, la gestora tuvo a su alcance el recurso de súplica contra el proveído que inadmitió la apelación, conforme lo contempla el artículo 331 del Código General del Proceso».

[…]

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de la accionante la impugnó, el cual se concedió el 1 de junio de 2018, y se remitió a esta Sala el 6 de junio de 2018.

Al respecto, manifestó que dentro de múltiples pronunciamientos de la Sala Civil de esta Corporación, en casos análogos al que se suscita, se configura una excepción al requisito de subsidiaridad fundamentada en la prevalencia que debe dársele al derecho sustancial por lo que solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Se duele la impugnante con la providencia objeto de censura proferida en el interior de la acción declarativa y de condena por competencia desleal, que se surtió ante la SIC, puesto que el tribunal accionado inadmitió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primer grado, al considerar que no se sustentó, en los términos señalados por el artículo 332 del Código General del Proceso, por lo que acudió a esta instancia como medida de garantía a sus derechos constitucionales, pues, contrario a lo que consideró el a quem, el accionante si sustentó en tiempo y en debida forma el recurso de alzada, incurriendo la autoridad judicial accionada en defectos procedimentales y facticos al no estudiar dicho recurso.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en el interlocutorio motivo de censura, argumentó que:

[…]

«…a propósito de la impugnación que contra la sentencia emitida el 19 de febrero del año 2018 por la Superintendencia de Industria y...

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