SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77585 del 17-01-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 77585 |
Número de sentencia | STL284-2018 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 17 Enero 2018 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL284-2018
Radicación n° 77585
Acta 1
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por LIZETH TATIANA y B.L.V.R., en nombre propio y en representación de sus menores hijos contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 31 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela que adelantaron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO VEINTIDÓS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
La parte accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:
Que el señor J.M. Posada fue atropellado por el camión de placas SPU-233 cuando este último se encontraba realizando una maniobra de adelantamiento e invadió el carril contrario al que se debía desplazar, carril en el que se encontraba el señor M. Posada.
Que adelantaron proceso de responsabilidad civil en contra de la sociedad Coltanques S.A.S, los señores J.I.G., D.H.F.P., Daniel Fernández Eusse, M. y Seguros Comerciales Bolívar S.A., con el fin de que se les declarara responsables de la muerte de Jairo M. Posada, en el accidente de tránsito ocurrido el 24 de noviembre de 2010, a las 7 de la mañana, en la carretera que de Medellín conduce al municipio de Santa Rosa de Osos, y en consecuencia se les pagara la indemnización correspondiente.
Que el asunto le correspondió al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín, pero luego fue enviado a los Juzgados de Descongestión que posteriormente se convirtieron en permanentes y su conocimiento lo asumió el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de la citada ciudad, despacho que por sentencia del 28 de octubre de 2016, negó las pretensiones de la demanda.
Que apelaron y el Tribunal Superior de Medellín por pronunciamiento del 5 de julio de 2017, confirmó la decisión del a quo «basándose en la supuesta culpa exclusiva de la víctima, a la cual arribó al valorar de forma abiertamente arbitraria e inadecuada, alejada de las reglas de la sana crítica, en especial las máximas de la experiencia, las pruebas que daban cuenta de la invasión del carril contrario por parte del vehículo tipo camión de placas SPU-233, sin las medidas necesarias de seguridad, como causa adecuada del accidente, y en su lugar, le atribuyó la responsabilidad al peatón»; que contra dicha decisión fue interpuesto el recurso extraordinario de casación, siendo negada su concesión.
Que en su sentir, el juez colegiado...
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