SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 41054 del 09-09-2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL12318-2015 |
Número de expediente | T 41054 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 09 Septiembre 2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
STL12318-2015
Radicación no 41054
Acta no 31
Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015).
I. ANTECEDENTES
La accionante solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los que considera le fueron vulnerados por el despacho accionado.
Para el efecto manifiesta que el 18 de agosto del año en curso radicó una acción de habeas corpus «COMO MECANISMO PREVENTIVO, con miras a lograr del señor magistrado en función constitucional de habeas corpus SENTENCIA QUE ORDENARA a las autoridades públicas estatales QUE SE ABSTUVIERAN de amenazar e intimidar públicamente a empleados de esta sociedad comercial de capital privado, CON PRIVARLOS DE SU DERECHAMENTE(sic) DE LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN, por el solo hecho de estar en vía pública aledaña mediata a las instalaciones judiciales del complejo judicial de Paloquemao de la ciudad de Bogotá D.C. divulgando, promocionando, colocando y difundiendo nuestro OBJETO SOCIAL, CIVIL Y COMERCIAL PRINCIPAL»
Adujo que al día siguiente fue notificado de la decisión adoptada por la autoridad aquí accionada, por medio de la cual rechazó la acción impetrada.
Indica que el proceder del despacho, consistente en rechazar de plano la acción, desconoce el trámite que debía impartirse al asunto, estos es, su admisión y posterior decisión de fondo, a fin de que las partes ejercieran su derecho de contradicción y defensa, a más de poder cuestionar, de resultar pertinente, la decisión que resolviera el asunto.
Resalta además que la mentada determinación no se le notificó personalmente, ni se le indicó que contra ella procedía algún recurso, a más que continúa sin solución la grave situación que se presenta en relación con los asesores de la empresa.
Por lo anterior, solicita al juez constitucional, el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene a la autoridad judicial accionada que le imparta el trámite correspondiente a la acción de habeas corpus, la cual debe ser resuelta de fondo.
Mediante auto del 31 de agosto de 2015 esta Sala de la Corte avocó su conocimiento, ordenó notificar a las accionadas e informar a los demás intervinientes en la acción de habeas corpus que...
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