SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50233 del 09-10-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874068241

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50233 del 09-10-2013

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 50233
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Octubre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3476-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente

STL3476-2013

Radicación No. 50233

Acta No. 32


Bogotá D.C. nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)


Se resuelve la impugnación interpuesta por C.Y.O.R. y J.M. de Las S.M. frente al fallo proferido el 19 de julio de 2013 por la Sala de Casación Civil de esta Corte, dentro de la acción de tutela que aquéllos promovieron contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.


ANTECEDENTES


Plantean los actores que el 17 de octubre de 2008 celebraron una promesa de compraventa con M.&.V.S. en C. en el que fungían como promitentes compradores y la entidad señalada como promitente vendedora; que ésta se obligó a enajenar el inmueble ubicado en la calle 109 No. 49E- 56 vivienda No. 2 del Conjunto Residencial San Marino de la ciudad de Barranquilla por un valor de $360.000.000 y los accionantes a comprar el bien; que pactaron que en caso de retracto de alguna de las partes, se causarían como arras retractatorias el 10% del precio acordado para la venta; que “la escritura pública que se elevaría y que contendría el contrato de compraventa nunca se suscribió, ninguna de las partes procedió a otorgarla”, ninguno compareció al lugar y hora señalada para concretar el negocio jurídico; que la sociedad M.&.V.S. en C. inició proceso ejecutivo “cuya principal pretensión era la firma de una escritura de compraventa en favor de tal sociedad”; que dicho proceso ejecutivo le correspondió al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla el cual, mediante auto del 28 de julio de 2009, libró mandamiento de pago que luego fue revocado por la misma autoridad, en atención al recurso de reposición interpuesto donde se alegó la “inexistencia de la obligación”; que la sociedad apeló la decisión y el Tribunal, en auto del 10 de junio de 2011, la revocó y señaló “las circunstancias que conllevan a demostrar el cumplimiento o no de la obligación, se deben proponer como excepciones de mérito (…) para iniciar el proceso, basta con la existencia del título ejecutivo, sin importar que el acreedor haya cumplido o no con sus prestaciones.”; que en vista de lo anterior se continuó con el trámite de la acción ejecutiva y, el 25 de julio de 2012, se profirió sentencia en la cual se declaró probada la excepción de contrato no cumplido; que en virtud de la apelación presentada por M.&.V.S. en C., la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en fallo del 24 de enero de 2013, revocó la decisión y, en su lugar, ordenó continuar con la ejecución y condenó a la demandada al pago de $36.000.000 a título de indemnización; que dichas decisiones configuraron una “vía de hecho” toda vez que: la accionada “pierde de vista totalmente los requisitos legales que debía cumplir el Acta No. 11 aportada por M.&.V.S. en C. como prominente vendedora” la cual confirmaba la asistencia a la notaría para efectos de perfeccionar el contrato prometido; de igual forma, al haber declarado en el fallo recurrido que la obligación de la promitente vendedora se encontraba surtida, sin haber cumplido los requisitos pactados para la entrega del bien; por desconocer el “sin número de defectos de construcción” que imposibilitaban la tradición del inmueble; por apartarse de “las decisiones y líneas jurisprudenciales de las altas cortes” y por concurrir en “contradicción grosera en la parte motiva” puesto que “sostiene que en los contratos de compraventa se deben cumplir todas las obligaciones pactadas en la forma y el tiempo convenido, sin embargo, luego, (…) sostiene que ya no es necesario cumplir las obligaciones previas”. Por último, agregó que el Tribunal había cometido un yerro al condenarlo al pago de perjuicios compensatorios y, además, “en ningún momento, en la parte motiva, el ponente (…) hace referencia al tema de las arras y nunca argumenta las razones jurídicas (…)”.



En tales condiciones los accionantes solicitaron “ordenar al tribunal, que reponga la sentencia conforme a derecho corresponda, condenado en costas a la parte vencida y declarando probada la excepción de contrato no cumplido”, toda vez que, según afirman, la providencia cuestionada es violatoria de sus derechos fundamentales a un debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió y notificó la acción de tutela a las autoridades accionadas y vinculadas.



El...

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