SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 49605 del 21-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874068366

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 49605 del 21-03-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL821-2018
Fecha21 Marzo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente49605
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL821-2018

Radicación n.° 49605

Acta 07


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por NELLY MONTOYA MONTOYA, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010), en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, y al cual se integró como litisconsorte MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ GÓMEZ, quien formuló demanda ad excludendum.


  1. ANTECEDENTES


NELLY MONTOYA MONTOYA llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS -, con el fin de que se le condenara a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes, por la muerte de su esposo R.U.G.A., a partir del 28 de diciembre de 2004, fecha de su muerte, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre. Adicionalmente, que se le reconociera la sanción por no pago oportuno de sus mesadas pensionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, o en subsidio la indexación de las condenas.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el 28 de diciembre de 2004, falleció su esposo R.U.G.A., quien era pensionado por vejez del ISS; que el 21 de febrero de 2005, reclamó ante la demandada la pensión de sobrevivientes, la que le fue negada mediante Resolución n.° 24629, porque, según el ISS, no había convivencia con el causante desde hacía 17 años; que fue afiliada como beneficiaria de la EPS del causante; y que aparece como persona a cargo en los certificados de ingresos y retenciones de los años gravables 1998, 1999, 2000 y 2001; y que por motivos laborales no permanecían todo el tiempo juntos, pero ello no quería decir que en algún momento hubiere fracasado la relación matrimonial (f.° 2 a 10 del cuaderno principal).


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada no se opuso al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando se acreditaran las circunstancias que exige la ley para ello, y que el despacho dirima el conflicto entre la demandante y la señora MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ. Se resiste expresamente a la pretensión de condena por el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.


En su defensa, propuso las excepciones de: inexistencia de la obligación, prescripción, compensación e imposibilidad de condena en costas. Adicionalmente, solicitó la integración de litisconsorcio con M.D.C.G.G. (f.° 61 a 64 del cuaderno principal).


MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ GÓMEZ presentó demanda ad excludendum contra N.M.M. y el ISS, para el reconocimiento y pago en su favor, como compañera permanente, de la pensión de sobrevivientes, las mesadas correspondientes con su respectiva retroactividad desde el 28 de diciembre de 2004. Pretende además que se declare que a N.M.M. no le asiste ningún derecho para procurar la pensión como cónyuge supérstite del causante, por cuanto no convivía con él desde 1986.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que inició una relación marital con R.U.G.A.; que, en 1994, éste le manifestó que su cónyuge N.M.M. había abandonado el hogar desde hacía 8 años, para radicarse en el municipio de Támesis, Antioquia; que luego de convivir por tres años con él, mediante comunicado del 6 de marzo de 1997, éste solicitó en su trabajo, el retiro de su cónyuge como beneficiaria del subsidio familiar para vincularla como nueva beneficiaria, junto con su hijo Julio Cesar Gómez Gómez; que posteriormente los afilió a la seguridad social por depender económicamente de sus ingresos; que a finales del año 2004, cuando el causante se vio afectado en su salud, fue ella quien estuvo a su cuidado; que tras el fallecimiento del causante, solicitó al ISS se le reconociera pensión de sobrevivientes como compañera permanente; y que mediante Resolución n.° 24628 de 2005, se rechazó su solicitud, toda vez que N.M.M. también reclamaba el mismo derecho (f.° 102 a 106 del cuaderno principal).


Al dar respuesta a esta demanda, N.M.M. se opuso a la totalidad de las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó no ser cierta la separación con su esposo, pues si bien, por motivos laborales no pudieron estar todo el tiempo juntos, seguían como pareja. Adicionalmente, que lo acompañó durante su enfermedad y, que la relación con la demandante solo fue una aventura y nunca hubo intención de formar una familia.


Propuso como excepción de mérito la de inexistencia de la obligación (f.° 121 a 124 del cuaderno principal).


Por su parte, el ISS también la contestó, oponiéndose a las pretensiones. Frente a los hechos manifestó no constarle la situación de la pareja del causante y la demandante, ni muchas de las demás afirmaciones realizadas por esta última, razón por la cual deberían ser probadas en el proceso.


Expuso como excepciones de fondo, la falta de legitimación en la causa, inexistencia de la obligación, buena fe del ISS, imposibilidad de condena en costas, prescripción e improcedencia de la indexación de las condenas (f.° 129 a 134 del cuaderno principal).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Once Laboral Adjunto del Circuito de Medellín, mediante fallo del 18 de diciembre de 2008 (f.° 258 a 277 del cuaderno principal), resolvió:


Primero. - SE CONDENA AL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a reconocer y pagar a la señora N.M.M. identificada con la cédula de ciudadanía número 21.295.605, la sustitución de la pensión de VEJEZ QUE disfrutaba el señor G., (sic) desde el 29 de diciembre de 2004, en los términos en que fue concedida dicha prestación económica.


SEGUNDO se absuelve al Instituto de los Seguros Sociales, de las demás pretensiones.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandante, la demandada y la interviniente ad excludendum, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 31 de agosto de 2010 (f.° 359 a 377 del cuaderno principal), resolvió:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Once Laboral Adjunto del Circuito de Medellín el 18 de diciembre de 2008, para en su lugar ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de todas las pretensiones formuladas en su contra por las señoras NELLY MONTOYA MONTOYA Y MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ GÓMEZ.


SEGUNDO: CONDENAR en costas de primera instancia a las señoras NELLY MONTOYA MONTOYA Y MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ GÓMEZ y a favor del ISS. Sin...

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