SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-02563-00 del 13-11-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874068390

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-02563-00 del 13-11-2013

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2013-02563-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha13 Noviembre 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-02563-00

Decide la Corte la acción de tutela presentada, mediante apoderada judicial, por C.J.R.L. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, integrada por los magistrados E.M.G., G.R.D. y G.B.S..

ANTECEDENTES

1. sin hacer petición concreta, la promotora del amparo reclama protección constitucional del derecho al debido proceso que dice conculcado con ocasión de la sentencia de segunda instancia de 9 de julio de 2013, dictada en el juicio ejecutivo hipotecario que frente a ella adelantó el Banco Granahorrar, quien posteriormente cedió su crédito a Central de Inversiones S.A., la que a su vez lo cedió a P.G.C.P..

2. En apoyo de tal queja manifestó, en síntesis, que dentro del proceso descrito ella propuso las excepciones meritorias de i) Prescripción de la acción cambiaria y de la garantía hipotecaria, ii) Obligación de la entidad bancaria de restructurar el saldo de la obligación vigente a diciembre 31 de 1999, de conformidad con la Ley 546 de 1999 y la sentencia C-955 de 2000, sin el cómputo de los intereses que pudieron haber sido causados desde el 31 de diciembre de 1999, iii) Improcedencia del cobro de intereses de plazo y moratorios desde diciembre 31 de 1999 hasta la fecha de restructuración de la obligación, iv) prescripción de la garantía hipotecaria, v) imposibilidad legal de cobrar interés efectivo anual y capitalizar los intereses, vi) inexistencia del título valor base del recaudo, vii) exceptio plus petitum, e, viii) intereses de mora; todas las cuales sustentó por separado como lo transcribió en el libelo constitucional.

Agregó que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta, al que correspondió conocer en primera instancia, dictó sentencia el 19 de febrero de 2013 por medio de la cual declaró próspera la excepción de Prescripción de la acción cambiaria y la terminación de la ejecución, pero el Tribunal encartado, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, modificó tal decisión para disponer que sólo había prescrito las cuotas vencidas y no pagadas que cobraron exigibilidad antes del lapso de 3 años contado hacía atrás desde la fecha de notificación del mandamiento de pago a la ejecutada, y que respecto de las demás defensas propuestas no hubo pronunciamiento independiente y preciso, puesto que se limitó a considerar que “(d)e este estudio que ha hecho la Sala, respecto a todos y cada uno de los puntos de la Ley 546 de 1999, expuestos como excepciones por los demandados y siguiendo los criterios constitucionales estudiados, debe concluirse que no prosperan por estar llamados al fracaso tales excepciones.

Por último adujo que en relación con la excepción denominada Prescripción de la garantía hipotecaria ninguna consideración contiene la sentencia de segunda instancia cuestionada.

3. La Corte admitió a trámite la demanda de la referencia; dispuso tener en cuenta como prueba la documental allegada por los demandantes en tutela; requirió copia de las piezas procesales pertinentes; y ordenó librar las comunicaciones de rigor.

CONSIDERACIONES

1. En virtud de su finalidad tutelar exclusiva de los derechos fundamentales y sus características residual y subsidiaria, la constante jurisprudencia ha puntualizado la procedencia excepcional del amparo respecto de actuaciones y providencias judiciales, única y exclusivamente en presencia de una irrefutable actuación ilegítima no susceptible de corregir mediante los mecanismos ordinarios previstos en la ley, en cuanto no se oriente a sustituir, desvirtuar e infirmar los medios, recursos, acciones e instrumentos normales de protección...

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