SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82926 del 24-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874068459

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82926 del 24-11-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 82926
Fecha24 Noviembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16473-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP16473-2015 Radicación No.: 82.926 Acta No. 423

B.D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por A.C.T.O., contra el fallo proferido el catorce (14) de octubre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron sintetizados por el Tribunal a quo de la forma en que a continuación se indica:

Manifestó el señor A.C.T.O. que el 28 de mayo de 2014 celebró un contrato de compraventa de un vehículo de servicio público con el señor A.A.S.O., firmándose además la autorización para la sesión (sic) del cupo de ese automotor. Como consecuencia de ese negocio S.O. en su condición de vendedor, de forma consciente y voluntaria, firmó un documento a través del cual asentía con que se iniciara el trámite correspondiente ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Medellín.

El 21 de julio la empresa Acción Fiduciaria expidió un documento de levantamiento de prenda sobre dicho vehículo, dirigido a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Medellín, como consecuencia de la cancelación que hicieran el accionante y su madre de la deuda que tenía el vendedor del taxi con dicha empresa como parte del precio pactado, todo ello con el fin de poder liberar el carro de sus acreencias y llevar a cabo el respectivo traspaso.

Cancelado en su totalidad el valor de la compra y realizada la entrega al accionante del bien, se pactó que el señor A.S. continuaría trabajando como conductor de ese taxi, debiendo liquidar periódicamente una suma de dinero.

Al cabo de un mes aproximadamente de que el antiguo vendedor no cumplía con la liquidación del producido del vehículo de transporte público y ante el requerimiento que al respecto le hiciera el accionante, el señor S.O. respondió de forma airada, indicándole que no contaba con la suma de dinero reclamada y que por el contrario, necesitaba un préstamo para cancelar algunas deudas. Debido a esto le exigieron la entrega del automotor, a lo que nuevamente de forma agresiva contestó con amenazas verbales.

Adelantando el trámite necesario para finalizar con el traspaso del vehículo, la Gerencia de la empresa ACCIÓN FIDUCIARIA le indicó al señor T.O. que existía un pendiente por colisión y hasta tanto no se llevara a cabo la correspondiente audiencia y se resolviera ese asunto no podrían dar por finalizado dicho trámite. En virtud de lo anterior, le hicieron entrega del taxi a otro conductor, E.G. quien lo condujo hasta el 24 de noviembre de 2014, cuando fue capturado por la Policía Nacional por la supuesta comisión del delito de hurto denunciado por el señor A.A.S.O..

El señor G. fue dejado en libertad, correspondiéndole conocer del caso a la Fiscal Dieciocho Local de Medellín. El 05 de enero de 2015 las partes involucradas en el negocio jurídico al que se hizo extensa alusión, acudieron ante una Juez con Funciones de Control de Garantías con el propósito de que se les hiciera entrega provisional del vehículo, pretensión que fue negada en tanto ninguno de los intervinientes en la diligencia acreditó legalmente la propiedad del automotor.

El 30 de junio de 2015 con un cuantioso material probatorio el ahora accionante solicitó de nuevo una audiencia ante un despacho con funciones de control de garantías en la que nuevamente le fue negada su pretensión, interpuso el recurso de apelación para que se le hiciera entrega provisional del automotor, aduciendo que es quien detenta la tenencia, uso y disfrute del vehículo, sin embargo, el funcionario de segunda instancia, ciñéndose a quien figura como propietario en la matrícula, le ordenó hacer entrega del taxi al señor A.A.S..

Con esta decisión del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín considera el señora (sic) T.O. que se vulneran sus derechos fundamentales a la igualdad, en tanto se prefirió amparar a quien actuó al margen de la ley, en lugar de protegerlo a él que ha respetado cada uno de los mecanismos legales para superar todos los percances acaecidos con el automotor.

Afirmó la afectación de su derecho fundamental al debido proceso, pues en su sentir la judicatura se apartó de los contenidos constitucionales y en su lugar impuso su propio criterio frente a lo acontecido con lo que se incurrió en una vía de hecho, por lo que demanda de esta Corporación que se redireccionen las actuaciones adelantadas y como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales se revoquen los actos jurídicos por medio de los cuales se ordenó la entrega provisional del taxi al señor A.A.S.O. profiriendo la correspondiente orden de cancelación de la entrega del vehículo al F.D.L. y en su defecto se disponga la entrega del taxi al accionante.

EL FALLO IMPUGNADO

Advirtió el Tribunal Superior de Medellín, que no era la tutela la vía idónea para la solución del asunto concreto, pues obedecía el caso a una controversia de carácter contractual y a dos denuncias en las que recíprocamente el accionante y A.A.S.O., se atribuyen la comisión de delitos.

Así, para determinar quién era el verdadero propietario del vehículo, era deber del actor acudir a la jurisdicción civil, pues ambos alegaron razones jurídicas válidas para reclamar la titularidad sobre ese bien.

Adicionalmente, precisó que resultaba razonable la decisión adoptada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito accionado, quien, al resolver el recurso de apelación propuesto contra el auto emitido por el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con función de control de Garantías de Medellín, advirtió que S.O. había acreditado ostentar mayor derecho sobre la propiedad del rodante siendo esa la razón por la que se había dispuesto entregárselo a él, de manera provisional.

Por tales razones negó el amparo constitucional invocado.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con esa determinación A.C.T.O. la impugnó. Insiste en los argumentos expuestos en el libelo primigenio, mediante los cuales intentó demostrar la existencia del contrato de compraventa y su plena validez para acreditar el mejor derecho que le asiste sobre el taxi.

Critica el fallo de primer nivel, porque estima «baladí» que sea la jurisdicción civil la que resuelva el asunto, cuando ya él estaba gozando plenamente del uso y disfrute del rodante. Además, fue mediante engaños que A.A.S.O. no llevó a cabo el traspaso del vehículo aun cuando ya había sido pagado en su totalidad.

Reitera que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos al determinar que no le asistía a él un mejor derecho sobre el vehículo, aun cuando contaba con el contrato civil, que es «ley para las partes», por tal razón y como los documentos que allegó gozan de las presunciones de acierto y legalidad, pide el amparo de sus derechos, pues al aguardar el resultado del proceso ordinario podría S.O. deteriorar el vehículo para así perjudicarlo.

En consecuencia y al estimar que se acreditó la vía de hecho en que incurrió el funcionario demandado, pide el amparo de sus derechos fundamentales y de contera, que se ordene la entrega provisional del taxi de placas TPZ-690 en su favor, «hasta tanto se defina tanto...

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