SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 48942 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874068501

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 48942 del 03-10-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha03 Octubre 2017
Número de expediente48942
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL16857-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL16857-2017

Radicación n.°48942

Acta 13


Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARÍA DELÍA RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010), en el proceso que instauró contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL "CAJANAL" E.I.C.E. LIQUIDADA, hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO CAJANAL E.I.C.E.


En los términos del artículo 69 del CPC, aplicable por la remisión que autoriza el artículo 145 del CPTSS, al proceso ordinario laboral y de seguridad social, se reconoce personería a la abogada LUCÍA ARBELÁEZ DE T., identificado con T.P 10.254 del CSJ, para que actúe como mandataria judicial del PATRIMONIO AUTÓNOMO CAJANAL E.I.C.E., en los términos y fines indicados en el poder que obra a folio 37 del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


MARÍA DELÍA RODRÍGUEZ demandó a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL "CAJANAL" E.I.C.E., para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, que se ejecutó entre el 17 de julio de 1995 y el 29 de marzo de 2004, y finalizó por decisión unilateral y sin justa causa de la empleadora.


En consecuencia, solicita se le reconozca y pague el incremento salarial anual, las prestaciones sociales, dotaciones convencionales y subsidio familiar, causado en vigencia del vínculo, así como la devolución de las retenciones efectuadas por «el ICA y servicios prestados», la indemnización por despido injusto, la sanción moratoria por el no pago oportuno de créditos salariales y prestacionales, la indexación y las costas procesales. (f.° 2 a 3 del primer cuaderno del expediente).


Fundamentó sus peticiones, diciendo, que fue contratada por la demandada, a través de varias órdenes de trabajo, renovables por el termino inicial y sin solución de continuidad; que ejerció funciones relativas a la recepción y envío de expedientes dentro del grupo de notificaciones de la demandada; que la primera orden de trabajo se ejecutó entre el 17 de julio de 1995 y el 16 de septiembre de 1995 y, posteriormente, se ejecutaron las siguientes órdenes de trabajo: 1) Orden de Trabajo n.° 254, entre el 18 de septiembre de 1995 y 30 de diciembre de 1995, devengando la suma de $2.000.000; 2) contrato n.° 59, del 24 de enero al 23 de marzo de 1996, por un monto total de $1.290.000; 3) Orden de Trabajo n.° 176, del 17 de abril al 16 de junio de 1996, por valor de $1.290.000; 4) Orden de Trabajo n.° 292, del 19 de junio al 18 de agosto del 1996, por valor de $1.290.000.00; 5) Orden de Trabajo n.° 401, del 21 de agosto al 20 de octubre del 1996, por valor de $1.290.000.; 6) Orden de Trabajo n.° 487, del 21 de octubre de al 30 de noviembre de 1996, por valor de $645.00; 7) Orden de Trabajo n.° 414, del 21 de noviembre al 30 de diciembre de 1996, por valor de $860.000.00; 8) Orden de Trabajo n.° 69, del 21 de febrero al 19 de abril de 1997, teniendo por honorarios mensuales la suma de $600.000.


Relató, que posteriormente fue vinculada para desempeñar las mismas funciones como supernumerario, por el término de tres meses, en el cargo de profesional universitario, código 3020, grado 09 Subdirección de Prestaciones Económicas, a partir del 19 de mayo de 1997; que a continuación, se le volvió a vincular a través de la orden de trabajo n.° 208, del 21 de agosto al 20 de septiembre de 1.997, con un valor total de $ 700.000, y a partir del 22 de septiembre de 1997 y durante tres meses, se le vinculó como supernumerario en el cargo de Profesional Universitario código 3020, grado 09, Subdirección de Prestaciones Económicas.


Expresó, que luego se le volvió a vincular a través de las siguientes ordenes de trabajo: 1) Orden de Trabajo n.° 535, del 26 de diciembre de 1997 al 25 de enero de 1998, con mensualidades de $ 700.000.; 2) Orden de Trabajo n.° 154, del 26 de enero al 25 de abril de 1998, con un valor total de de $ 2.700.000; 3) Orden de Trabajo n.° 384, del 4 de mayo al 18 de junio de 1998, por un valor de $ 1.350.000; 4) Orden de Trabajo n.° 558, del 23 de junio al 22 de julio de 1998, por valor de $ 900.000 mensuales; 5) Orden de Trabajo n.° 717, del 24 de agosto al 23 de octubre 1998, con una duración de 2 meses (sin precisar el monto recibido); 6) Orden de Trabajo n.° 755, del 3 de noviembre al 2 de diciembre de 1998, por un valor de $ 900.000; 7) Orden de Trabajo n.° 881, del 17 de diciembre de 1998 al 1 de febrero de 1999 (sin precisar el monto recibido); 8) Orden de Trabajo n.° 153, del 26 de febrero al 27 de junio de 1.999, por un valor total de $3.600.000.00; y 9) Orden de Trabajo n.° 318, del 2 de julio al 1 de agosto de 1999, con una asignación mensual de $900.000.


Agregó, que también suscribió los siguientes contratos, para desempeñar iguales funciones: 1) Contrato n.° 464, del 5 de agosto al 4 de noviembre de 1999, por un valor total de $2.700.000; 2) Contrato n.° 890, del 11 de noviembre al 30 de diciembre de 1.999, por el valor de $1.906.667; 3) Contrato n.° 324, del 4 de abril al 3 de julio de 2000, por un valor total 3.300.000; 4) Contrato n.° 824 del 21 de julio al 20 de septiembre de 2000, por valor total de $2.2000.000; 5) Contrato n.° 1216, del 26 de septiembre al 25 de diciembre de 2000, por mensualidad de 1.100.000; 6) Contrato n.° 230, del 17 de enero al 16 de marzo de 2.001, por un valor total de $2.200.000.0; 7) Contrato n.° 620 de 2001, del 23 de marzo al 21 de abril de 2001; 8) Contrato n.° 872 de 2001, del 25 de abril al 24 de junio de 2001; 8) Contrato n.° 1414 de 2001, del 6 de julio al 5 de agosto de 2001; 9) Contrato n.° 1720 del 2001, del 13 de agosto al 12 de octubre de 2001; 10) Contrato n.° 2260 de 2001, del 25 de octubre al 24 de diciembre de 2001; 11) Contrato n.° 275 de 2002, del 17 de enero al 16 de mayo de 2002; 12) Contrato n.° 880 de 2002, del 6 de junio al 5 de octubre de 2002; 13) Contrato n.° 1983 de 2002, del 27 de noviembre al 26 de diciembre de 2002; 13) Contrato No 2196 de 2002, del 27 de diciembre de 2002 al 26 de febrero de 2003, que tuvo una adición por 15 días, y por valor de $ 550.000.00; 14) Contrato n.° 653 de 2003, del 2 de mayo al 16 de junio de 2003; 15) Contrato n.° 1098 de 2003, del 14 de julio al 13 de septiembre de 2003, por $1.100.000 mensuales; 16) Contrato n.° 1674 de 2003, del 14 de noviembre al 13 de diciembre de 2003, por $1.300.000.00.


Informó, que a pesar de la existencia de días intermedios entre los contratos, su prestación de servicio fue ininterrumpida, so pena de que no le hubiesen suscrito la nueva vinculación; que fue subordinada, inicialmente de la gerencia de la entidad demandada y, posteriormente, de la subgerencia de prestaciones económicas grupo de notificaciones, de la entidad demandada; que las últimas funciones que desempeñó consistieron en: recibir expedientes con las providencias notificadas en las seccionales, revisar el estricto cumplimiento de las normas establecidas, y dar trámite a las providencias ejecutoriadas del grupo de nómina, así como a los expedientes de las dependencias pertinentes, etc.


Finalmente, narró que su labor fue desempeñada desde el día el 17 de julio de 1995 hasta el día 29 de marzo de 2004, por lo cual el contrato...

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