SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 53648 del 11-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874068557

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 53648 del 11-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente53648
Fecha11 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3326-2018


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL3326-2018

Radicación n.°53648

Acta 25



Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 15 de julio de 2011, en el proceso que adelantan en su contra los señores ORLANDO SEGURA RESTREPO y LIONY SEGURA VALENCIA.



  1. ANTECEDENTES


Orlando Segura Restrepo y L.S.V., llamaron a juicio a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su cónyuge y madre, a partir del 26 de octubre de 2004, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año, más los incrementos de ley, junto con su indexación; los intereses moratorios, y las costas y agencias en derecho.


Fundamentó sus pretensiones en que convivió con la causante, señora L.V. desde el 28 de febrero de 1969 como compañero permanente, y el 6 de junio de 2004 contrajeron matrimonio, hasta el 25 de octubre de 2004, fecha en que ella falleció; que procrearon a C.A., EMERSON, EDWIN, ORLANDO, GIONANNA y LIONY CRISTINA SEGURA VALENCIA, esta última menor de edad para la fecha del deceso; que el 22 de diciembre de 2004 le solicitaron al fondo demandado el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, pero fue negada porque según la Ley 797 de 2003, artículo 13, el afiliado debía cotizar 50 semanas dentro de los tres años anteriores al fallecimiento y «si es mayor de 20 años de edad, haya cotizado el veinte (20%) por ciento del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años de edad y la fecha de fallecimiento.», requisito último que no acreditó la afiliada a pesar de contar con 270.71 semanas cotizadas en el sistema y 111 en los tres años anteriores a su deceso; que el 5 de enero de 2005 les entregaron los dineros que existían en la cuenta individual de la afiliada en cuantía de $3.817.617 (Fls. 19 a 24).


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó el deceso de la señora Liony Valencia, que los demandantes son cónyuge e hija menor para la fecha de la muerte de su progenitora y madre la existencia de los demás hijos de la pareja. También que le negó el reconocimiento de la prestación porque la afiliada no cumplió el requisito de fidelidad. Propuso en su defensa las excepciones que denominó inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago y compensación, falta de causa para pedir, buena fe y prescripción. (Fls. 38 a 45)



I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia del 22 de octubre de 2010, profirió las siguientes condenas:


PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de PRESCRIPCIÓN alegada por la demandada, sobre las mesadas causadas entre el 25 de octubre de 2004 y el 16 de septiembre de 2006.


SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., representada legalmente por… a reconocer a favor de los señores Orlando Segura Restrepo y Liony Cristina Segura Valencia, la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de la señora L.V. a partir del 25 de octubre de 2004, en cuantía equivalente al salario mínimo legal mensual vigente. Haciendo mención que la pensión reconocida a la segunda beneficiaria se liquidará hasta la fecha en que cumplió la mayoría de edad, fecha a partir de la cual, la mesada pensional que corresponde al señor O.S.R. será acrecentada en el respectivo porcentaje.


TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. representada legalmente por… a reconocer y pagar a favor de L.C.S.V. identificada con la C.C. no. …, la suma de TRES MILLONES SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS ($3.007.165) M7te, por concepto de mesadas pensionales incluida la adicional de 2006, causadas a partir del 17 de diciembre de 2006 hasta que cumpla la mayoría de edad, esto es el 21 de octubre de 2007.


CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. representada legalmente por… a reconocer y pagar a favor de Orlando Segura Restrepo, identificado con la C.C. no…., la suma de VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($21.532.578) M/te, por concepto de mesadas pensionales, incluida la mesada adicional, causadas a partir del 17 de septiembre de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2010, debiéndose continuar cancelando por concepto de mesada pensional a partir del 1 de octubre de 2010 la suma de $515.000 y en adelante la mesada mínima establecida por el gobierno nacional para cada anualidad, incluidas la respectiva mesada pensional.


QUINTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., representado legalmente por… a reconocer y pagar a favor de Orlando Segura Restrepo y L.C.S.V., los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993, a partir del 17 de septiembre de 2006, sobre las mesadas aquí ordenadas los cuales se deberán liquidar con aplicación de la tasa máxima vigente a la fecha en que se haga efectivo el pago.


SEXTO: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., de las peticiones de mesada adicional catorce y de indexación, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.


SÉPTIMO: AUTORIZAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., para que efectúe el descuento de las condenas impuestas en la presente providencia, la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE PESOS ($3.817.617) M/te, por concepto de los acreditados en la cuenta individual de la afiliada a la fecha del...

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