SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82995 del 24-11-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 82995 |
Fecha | 24 Noviembre 2015 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP16475-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015)
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la apoderada judicial de EDUARDO SENEN TORRES CELY, frente al fallo proferido el 30 de septiembre del presente año por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y FLOR ELVIRA TORRES DE TORRES.
Fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral, en el fallo de primer grado así:
EDUARDO SENEN TORRES CELY instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, SEGURIDAD SOCIAL y VIDA DIGNA, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, mediante las providencias de 3 de octubre de 2014 y 7 de mayo de 2015, dictadas dentro del proceso ordinario laboral de radicación n° 2013 - 406.
Plantea el accionante en el escrito de tutela y se extrae de la documental aportada, que goza de una pensión de vejez desde el 28 de junio de 2006, reconocida por el Instituto de Seguros Sociales – I.S.S. en Liquidación, mediante resolución n° 6018 de dicha fecha.
Informa que la prestación pensional le fue reconocida con base en el régimen de transición y en el D. 758/1990 aprobatorio del A. 049/1990.
Afirma que se encuentra casado desde el 8 de diciembre de 1979 con Flor Elvira Torres Camacho, quien depende y ha dependido económicamente de él, desde la fecha en que contrajeron matrimonio, por lo que el 5 de abril de 2013 elevó reclamación administrativa a Colpensiones con miras a obtener el incremento pensional por persona a cargo, en razón a la dependencia económica de su esposa.
Asevera que C. no se pronunció sobre tal petición, por lo que el 28 de mayo de 2013 presentó demanda laboral en su contra, para que le fuese reconocido y pagado del incremento pensional del 14% por cónyuge a cargo; que dicho proceso fue conocido y decidido en primera instancia por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá D.C., despacho que el 3 de octubre de 2014, declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la demandada y la absolvió.
Asevera que presentó recurso de apelación contra tal determinación, pero que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó el 7 de mayo de este año.
Argumenta la parte interesada que las decisiones referenciadas vulneran sus derechos fundamentales y constituyen vía de hecho, toda vez que desconocen el precedente en la materia «en virtud de la imprescriptibilidad del incremento pensional e incurrieron en la violación directa de la Constitución por no aplicar en sus decisiones el principio de favorabilidad en protección de los derechos del señor y la señora Torres».
Sustenta su petición de amparo en que «los accionados se encuentran inmersos en la violación directa de constitución ya que no dieron aplicación al principio de favorabilidad en el sentido de acoger la tesis que justifica la prescripción de los incrementos pensionales y desconocer el derecho al trato igualitario del accionante frente a otras personas que en igualdad de circunstancias le fue otorgado el derecho, afectando de esta manera el debido proceso».
Con base en lo anteriormente expuesto, la parte interesada solicita el amparo de sus derechos...
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