SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48986 del 07-11-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL18737-2017 |
Fecha | 07 Noviembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 48986 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL18737-2017
Radicación n° 48986
Acta 41
Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por JUAN FELIPE GARCÍA VÁSQUEZ, en calidad de agente oficioso de JOSÉ LEONIDAS GÓMEZ MUÑOZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
- ANTECEDENTES
El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:
Que el señor J.L.G.M. convivió «más de cinco años con la señora M.L.R., desde su matrimonio hasta el 14 de julio de 1994, momento en que esta última falleció»; que tanto «el vínculo matrimonial como la sociedad conyugal estuvieron vigentes hasta el día de la muerte de su cónyuge», pues «nunca se hizo divorcio o liquidación de sociedad conyugal […]»; que solicitó ante la Administradora Colombiana de Pensiones que se le reconociera la pensión de sobreviviente a que tenía derechos; sin embargo, la referida entidad, la negó.
Que el señor J.L.G.M. presentó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, con el fin de que se le reconociera la pensión de sobrevivientes, toda vez que cumplía con los requisitos de ley para adquirir dicho derecho.
Que el asunto le correspondió al Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que por sentencia del 25 de noviembre de 2015, accedió a sus pretensiones y determinó condenar a Colpensiones «al reconocimiento y pago de pensión de sobreviviente del causante M.L.R.H. […], desde el 14 de julio de 1994, se indexen los valores, se liquiden intereses por mora, se condene en costas».
Que al resolver el grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Superior de Bogotá, por pronunciamiento del 19 de febrero de 2016, revocó la decisión proferida por el a quo y absolvió a la entidad demandada de todas las peticiones de la demanda.
Que en su sentir, la decisión adoptada por el Tribunal accionado, al suspender el reconocimiento y pago del derecho pensional, le causa un perjuicio irremediable, dado que lo deja desprotegido y «en dificultades para acceder a las condiciones materiales necesarias para subsistir, […]», pues «es una persona de la tercera edad y en situación de debilidad manifiesta, por sus enfermedades», además de que dependía de su cónyuge.
Por lo anterior, pretende la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad...
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