SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71335 del 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874068737

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71335 del 22-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3338-2017
Fecha22 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 71335
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente

STL3338-2017

Radicación n.° 71335

Acta 06

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 16 de enero de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela formulada por L.O.G.V. contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL y la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.

I. ANTECEDENTES

El señor L.O.G.V. presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, igualdad, trabajo, salud, dignidad humana, seguridad social y debido proceso.

Refirió que nació el 15 de abril de 1978; que prestó el servicio militar en el Ejército Nacional; que ingresó a esa institución en óptimas condiciones de salud; que desempeñó la carrera militar durante 14 años, 8 meses y 22 días, dentro de la que fue felicitado en 23 oportunidades.

Afirmó que en el mes de marzo de 2009 fue diagnosticado con estrés postraumático; que sufrió episodios depresivos que condujeron a su hospitalización en septiembre de 2011; que el 21 de marzo de 2010 fue realizada la Junta Médico Laboral en la que se determinó que sufría leishmaniasis cutánea, condilomatosis y gastritis crónica, se estableció que no era apto para el servicio y se fijó una pérdida de capacidad laboral del 19,92 %; que el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, mediante dictamen del 12 de mayo de 2015, estableció que el índice de disminución de la capacidad laboral era del 19,02 %, el que no le permitía acceder a la pensión de invalidez.

Señaló que, mediante la Resolución 1514 del 9 de julio de 2015, fue retirado del servicio, bajo la causal de disminución de la capacidad psicofísica; que su condición médica continuaba afectada y le impedía acceder a un empleo; que no se encuentra afiliado al sistema de salud y que es padre cabeza de familia de dos menores de edad.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ordenara su reintegro y reubicación en un cargo acorde con sus capacidades, junto con los salarios y prestaciones dejadas de recibir; la prestación del servicio médico y la afiliación de su núcleo familiar al sistema de salud, pretensiones que también elevó como medida provisional.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 12 de diciembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela, ordenó su notificación a las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y negó la medida provisional solicitada.

Durante el término de traslado, no hubo pronunciamiento de las autoridades convocadas.

Surtido lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 16 de enero de 2017, negó el amparo en relación con la pretensión de reintegro, tras considerar que no estaba demostrada la urgencia de la protección, debido al tiempo transcurrido entre su desvinculación del servicio y la presentación de la acción de tutela, a lo que se agregaba que había contado con otros mecanismos de defensa para impugnar el acto administrativo de retiro.

Por otra parte, encontró procedente el amparo del derecho a la salud y seguridad social, para cuyo efecto, dispuso:

ORDENAR a LA NACIÓN MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO, por intermedio de su director o quien haga sus veces, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, si aún no lo ha efectuado, vincule al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares al señor L.O.G.V. para efectos de realizar una valoración completa de su estado de salud y, dependiendo del resultado que arroje, se mantenga la afiliación hasta tanto supere su afección de salud, momento en el que cesará la vinculación.

III. IMPUGNACIÓN

El actor impugnó la decisión de primera instancia. Señaló que no se había ajustado a los hechos expuestos y se fundamentó en consideraciones inexactas.

IV. CONSIDERACIONES

De acuerdo con la sentencia de primera instancia, por la cual se accedió parcialmente a las pretensiones instauradas por el actor y la impugnación presentada, le corresponde a la Sala determinar si es procedente que por esta vía, se ordene su reintegro, tras haber sido retirado el Ejército Nacional por la disminución de su capacidad psicofísica.

Al respecto, ha sido criterio de esta Corporación que el reintegro o la reincorporación al servicio, junto con el correspondiente pago de salarios y prestaciones, escapa de la órbita de competencia de la acción de tutela, por tratarse de una controversia que debe ser resuelta por los jueces naturales de la causa, concretamente, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de la cual se encuentra inmersa la posibilidad de solicitar medidas cautelares, que por sí mismas representan un medio judicial expedito para solicitar la protección de los derechos que se estiman vulnerados.

Igualmente, ha estimado la Sala que cuando la Junta Médico Laboral y el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía han concluido que la persona no es apta para la vida militar y que no es recomendable la reubicación laboral, no puede ordenarse a través de la acción de tutela su reincorporación al servicio, pues ello sólo es admisible cuando las autoridades médicas competentes así lo aconsejen. Así lo expuso esta Corporación en la...

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