SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76669 del 21-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874068777

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76669 del 21-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Marzo 2018
Número de expedienteT 76669
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA ÚNICA DE FLORENCIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4370-2018

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL4370-2018

Radicación n.° 76669

Acta no. 10


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ELSA MARÍA GUZMÁN GUERRERO contra la decisión del 6 de febrero de 2018 proferida por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA dentro de la acción de tutela promovida en contra del MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL- GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES.



I. ANTECEDENTES


La gestora del resguardo a través de apoderada judicial instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al «mínimo vital y móvil», y seguridad social de su menor hija A.P.G.G. presuntamente vulnerados por el extremo accionado.


Para el efecto, el juez constitucional de primer grado como fundamentos fácticos relevantes en el presente asunto consideró los siguientes:


«i) el señor J.N.G.V., falleció el día 24 de diciembre de 2.000, quien se desempeñaba como soldado voluntario del Ejército Nacional de Colombia; ii) la señora E.M.G.[.]uerrero sostuvo una relación con el señor J.N.G.V., fruto de esa relación se concibió la menor A.P., quien nació el 21 de febrero de 2001; iii) la señora E.M.G., madre de la menor, a través de la Defensora de Familia de Belén de los Andaquíes adelantó proceso de filiación natural ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Belén de los Andaquíes, quien mediante sentencia de 19 de octubre de 2016, declaró que el señor J.N.G.V. (q.e.p.d) es el padre de la menor A.P.G.G.; iv) el día 01 de noviembre de 2016, la señora E.M.G., madre de la menor, solicitó ante el grupo de prestaciones sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa, el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente al que tiene derecho la menor por ser hija del extinto soldado voluntario del Ejército Nacional; v) mediante resolución 4965 de 19 de diciembre de 2016, la Directora Administrativa del Ministerio de Defensa, resolvió no reconocer lo solicitado, pues posterior a ello, mediante acto administrativo No. 2809 de 10 de junio de 2014, se reconoció pensión de sobrevivientes a favor del señor Jerónimo Gaona Vera, padre del fallecido J.N.G.V.; vi) contra la resolución 4965 de diciembre de 2016 la apoderada de la señora E.G. interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante acto administrativo No. 2721 de 11 de julio de 2017,...

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