SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 88561 del 27-10-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874068793

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 88561 del 27-10-2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP15492-2016
Fecha27 Octubre 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 88561




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP15492-2016

Radicación 88561

(Aprobado Acta No. 339)



Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Jefe del Departamento de Sanidad de la Policía Nacional, Regional Santander, contra la sentencia de tutela proferida el 12 de septiembre de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que concedió el amparo de los derechos fundamentales de la menor A.I.P.M.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se desprende del trámite, la señora Laura Inés Moncada Niño es beneficiaria de los servicios de salud de la Policía Nacional y debido a los cambios físicos que notó en su hija solicitó cita por la especialidad de pediatría, en la cual se ordenó la práctica de una ecografía pélvica, de la que obtuvo resultados el 1º de abril de 2016.


Señaló que como no se asignó cita médica por pediatría para los meses de abril y mayo siguientes, acudió ante un endocrinólogo pediatra particular, quien le ordenó diferentes exámenes a la menor y emitió como diagnóstico pubertad precoz. Le prescribió tratamiento con «Triptorelina Pamoato concentración 22,5m, presentación ampolleta» (aplicación cada 84 días).


El medicamento fue negado por la Clínica Regional de Oriente de la Policía Nacional bajo el argumento de que no tenían contrato vigente, por lo que acudió a la Superintendencia de Salud. Posteriormente, le informaron que el fármaco estaba fuera del POS y debía ser autorizado por el Comité Técnico Científico, trascurridos treinta días se indicó que debía remitirse la solicitud a una Junta de Pares, la cual brindaría respuesta entre 60 a 90 días.


La agente oficiosa de la menor acudió al Juez Constitucional, por cuanto la demora en la prestación del servicio de salud vulnera los derechos fundamentales de su hija. En consecuencia, pidió que se ordene a las accionadas iniciar el tratamiento requerido y se le brinde a la menor una atención integral en salud.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Con auto del 31 de agosto de 2016, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y a la Clínica Regional de Oriente de la misma entidad. Al trámite fueron vinculados el Jefe del...

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