SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71375 del 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874068795

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71375 del 22-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3339-2017
Fecha22 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 71375
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente

STL3339-2017

Radicación n.° 71375

Acta 06

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 14 de diciembre de 2016 por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE QUIBDÓ, dentro de la acción de tutela formulada por el PROCURADOR 186 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE QUIBDÓ, en representación del menor W.D.P.P., contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE QUIBDÓ y la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ DEL CARMEN CUESTA RENTERÍA.

I. ANTECEDENTES

El Procurador 186 Judicial I para Asuntos Administrativos de Quibdó, obrando en representación del menor W.D.P.P., presentó acción de tutela con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales «a la cultura, a la identidad cultural, a la educación acorde con las necesidades y aspiraciones etnoculturales, a la igualdad y a la no discriminación en el sistema educativo oficial», así como el derecho a la consulta previa.

Señaló que W.D.P.P. tiene 17 años de edad; que pertenece al Consejo Comunitario General del Río Baudó y sus afluentes (ACABA), y que está cursando estudios en el colegio J.d.C.C.R., del sector oficial.

Afirmó que el sistema educativo del Departamento del Chocó y, particularmente, el colegio J.d.C.C.R. no incluye en su plan educativo los ritos mágico religiosos y prácticas culturales de su comunidad ni las de otras colectividades afrodescendientes, relacionadas con la curación, el manejo de la madera, el uso de los cambios de la luna, juegos ancestrales, medidas ancestrales, trabajos campesinos y métodos de pesca.

Sostuvo que dicha institución educativa no realizó la consulta previa con su comunidad para elaborar el Programa Educativo Institucional y el contenido temático de la cátedra de estudios afrocolombianos; que no ofrece un servicio especial inclusivo y diferenciado, no cuenta con una biblioteca de estudios afrocolombianos y que:

No existe una política pública estatal que permita a las instituciones educativas brindar educación a través de un modelo educativo inclusivo y diferenciado, acorde con las necesidades y aspiraciones etnoculturales de los estudiantes afrocolombianos, que aseguren y reflejen el respeto y el fomento del patrimonio económico, natural, cultural y social, valores artísticos, medios de expresión y creencias religiosas, con participación y cooperación de las correspondientes comunidades afrocolombianas asentadas en el Departamento del Chocó y en el territorio nacional.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ordene a las autoridades accionadas que:

[...] elaboren, ejecuten, y/o ajusten los planes, programas, proyectos y políticas educativas para desarrollar la identidad cultural del adolescente W.D.P.P., perteneciente a la comunidad afrocolombiana del Consejo Comunitario General del Río Baudó y sus afluentes (ACABA), y demás miembros de las comunidades afrocolombianas en el territorio nacional, con el fin de brindar educación a través del modelo educativo inclusivo y diferenciado, acorde con las necesidades y aspiraciones etnoculturales de los estudiantes afrocolombianos, que aseguren y reflejen el respeto y el fomento del patrimonio económico, natural, cultural y social, valores artísticos, medios de expresión y creencias religiosas, con participación y cooperación de las correspondientes comunidades afrocolombianas.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 2 de diciembre de 2016, la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a las accionadas, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa. Vinculó al representante legal del Consejo Comunitario General del Río Baudó y sus afluentes (ACABA), a los representas legales del menor, al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Ministerio del Interior.

Asimismo, citó al menor W.D.P.P. a presentar una declaración, en compañía de sus representantes legales, en la que manifestó que desde hace cuatro años está cursando estudios en el colegio J.d.C.C.R. y desde hace dos años viene recibiendo la Cátedra de Estudios Afrocolombianos; que, aunque se aborda el tema de la cultura afrodescendiente, no se profundiza sobre las vivencias tradicionales de la región.

El Ministerio del Interior y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adujeron que no tienen competencia para intervenir en los currículos educativos, razón por la cual solicitaron su desvinculación de la acción de tutela.

La Secretaría de Educación Municipal de Quibdó se opuso a la acción de tutela, para tal efecto, señaló que, con base en el «plan de desarrollo multiétnico, económico, social y de obras públicas “Quibdó MÍA”», venía realizando un constante acompañamiento a las instituciones educativas, a las que brinda asesoría técnica para que modifiquen los Planes Educativos Institucionales (PEI) e implementen los componentes de la etnoeducación; que, así mismo, mediante el Decreto 874 de 2011, fue adoptado el Plan de Estudio Unificado, acciones éstas que demuestran el cabal cumplimiento de sus funciones y la no vulneración de los derechos fundamentales del agenciado.

El Ministerio de Educación Nacional manifestó que, en el marco de sus funciones, estaba desarrollando dos convenios en el Departamento del Chocó, cuyo propósito es el de mejorar la calidad educativa de las comunidades Negras, Afrocolombianas, R. y Palenquera, con influencia en los territorios de los consejos comunitarios A. y Riscales, que aunque no abarcaban el consejo comunitario al que pertenece el agenciado, buscan el desarrollo de la identidad cultural de las comunidades.

En relación con la consulta previa que se echa de menos respecto del Consejo Comunitario General del Río Baudó y sus afluentes (ACABA) para elaborar el programa educativo y el contenido temático de la cátedra de estudios afrocolombianos, adujo que, en su momento, los espacios de concertación se dieron a través de la Comisión Consultiva de Alto Nivel y la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras, creada por el Decreto 2249 de 1995. Señaló que, fruto de la concertación con los representantes de dichas comisiones y de las diversas comunidades, incluyendo a delegados del Departamento del Chocó, fue emitido el Decreto 1122 de 1998, que estableció la obligación de impartir la cátedra de estudios afrocolombianos en todos los establecimientos que ofrezcan educación en los niveles de preescolar, básica y media.

Explicó que esa cátedra no se equipara a una asignatura, sino que se concibe como «un eje que atraviesa toda la vida escolar y especialmente todas las áreas fundamentales del sistema educativo colombiano». Señaló que el Decreto 1122 de 1998 establece algunas orientaciones temáticas y metodológicas de la cátedra, así como la necesidad de que estén en consonancia con el material didáctico y sus propósitos.

Adujo que esa cartera le había brindado asesoría a la Secretaría de Educación del Chocó con expertos en la implementación de la cátedra, con la finalidad de que la aplicara en todas las instituciones educativas de su jurisdicción, de manera que era precisamente esa secretaría la encargada de solucionar el asunto planteado.

Por último, señaló que el actor cuenta con otros mecanismos para procurar sus pretensiones, como son: (i) solicitar a la Secretaría de Educación del Departamento del Chocó que desarrolle, apoye y financie la construcción de un modelo etnoeducativo propio, intercultural y comunitario para la institución educativa; (ii) solicitar a esa secretaría y al mismo ministerio que ejerza acciones para implementar la cátedra de estudios afrocolombianos en la institución educativa y (iii) promover una acción popular para mejorar la calidad educativa y el desarrollo de la etnoeducación en el territorio de influencia del Consejo Comunitario al que pertenece.

Surtido lo anterior, la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, mediante providencia del 14 de diciembre de 2016, negó el amparo solicitado, tras considerar que, tal y como lo había manifestado el agenciado, desde hace dos años estaba recibiendo la cátedra de estudios afrocolombianos en la institución educativa, por lo que si bien es loable su pretensión encaminada a profundizar y practicar los ritos de la comunidad a la que pertenece, ésta debe morigerarse con los derechos de la colectividad, puesto que no puede desconocerse que la condición pluriétnica del país exige que el conocimiento de las diversas culturas que la conforman sean también integradas al currículum.

Estimó que, con todo, es responsabilidad de la familia participar en el proceso educativo, máxime que muchas costumbres y conocimientos no son transmitidos en aulas escolares, sino de forma generacional y que ciertos ritos que quería conocer y practicar el agenciado están basados en el principio de la confianza y reserva y, por último, precisó:

[...] no encuentra la Sala, del material probatorio aportado, elementos de juicio...

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