SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 28730 del 08-05-2012
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 28730 |
Fecha | 08 Mayo 2012 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
6
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Tutela No. 28730
Acta No. 15
Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil doce (2012).
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta a través de apoderado judicial por E.d.C.V.R. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
ANTECEDENTES
La accionante instauró queja constitucional para obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.
Manifestó que laboró al servicio del Instituto de Seguros Sociales en la Unidad Hospitalaria Enrique de la Vega hasta junio de 2003, para la citada fecha se le adeudaba por acreencias laborales de los años 2001 a 2003, la suma de $4.405.256,oo, cantidad que certificó la entidad; que por Resolución 4950 del 30 de septiembre de 2005 se le canceló $1.929.650,oo, pero se le negó el derecho a los reajustes salariales y demás prestaciones que habían sido legalizadas, no obstante en el citado acto administrativo se declaró la existencia de una deuda por $2.448.476,oo; que presentó demanda laboral el 13 de agosto de 2008, contra el Instituto de Seguros Sociales; el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena por sentencia del 24 de septiembre de 2010, ordenó reconocer y pagar las sumas adeudadas, decisión que fue revocada por la Sala accionada en providencia del 24 de agosto de 2011, para en su lugar, declarar probada la excepción de prescripción.
Consideró que al resolver el citado medio exceptivo, el ad quem “desconoce el valor probatorio y la existencia material y legal que tiene el acto administrativo contenido en la resolución 4950 del 30 de septiembre de 2005 expedido por el ISS en el trámite administrativo que desarrollaba”, además la misma Sala accionada en casos iguales, reconoció que con la citada Resolución se suspendía la prescripción, con lo que se incurrió en defecto fáctico por valoración defectuosa del material probatorio.
Por lo anterior, pidió la protección de su derecho fundamental, revocar la sentencia del 24 de agosto de 2011 y ordenar la Sala expedir nueva sentencia teniendo en cuenta la Resolución 4950 del 30 de septiembre de 2005, “señalando que este acto administrativo sí interrumpe la prescripción”.
El 27 de abril de 2012 esta Sala de la Corte asumió conocimiento, ordenó notificar a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba