SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-02002-12551-01 del 25-02-2003 - Jurisprudencia - VLEX 874068906

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-02002-12551-01 del 25-02-2003

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT-02002-12551-01
Fecha25 Febrero 2003
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil tres (2003).

Ref.: Expediente No. 02002-12551-01

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 26 de noviembre de 2002, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación, denegó la acción de tutela instaurada por O.A.M.T., en frente del JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO y el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Armenia, Sala Penal integrada por los Magistrados C.P.R.R., O.M.S. y J.C.U..

ANTECEDENTES

1. Actuando en nombre propio, el accionante demanda el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, supuestamente vulnerados por los aludidos Despachos Judiciales.

Pide al efecto, que se anulen las sentencias de primer y segundo grados emitidas en su contra para que, en su lugar, se dicte nuevo fallo inaplicando el artículo 11 de la ley 733 de 2002, permitiéndosele de esa manera acceder a las rebajas de penas por sentencia anticipada y reparación y se le reconozca la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria

2. La solicitud se funda en los hechos que se resumen así:

2.1 El accionante comenta que se encuentra recluido en la Cárcel de Circasia purgando una pena por el delito de extorsión en la modalidad de la tentativa, impuesta por el Juzgado Único Penal del Circuito de Armenia y confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en sentencias del 2 de agosto y el 4 de octubre de 2002, respectivamente.

2.2 En la sentencia de primer grado se le condenó a seis (6) años de prisión, negándole la rebaja de la pena por haberse acogido a sentencia anticipada y el otorgamiento de subrogados penales o mecanismos sustitutivos con fundamento en que el artículo 11 de la ley 733 de 2002 excluye los mismos para el punible de extorsión; además consideró que esa disposición no lucía inconstitucional porque la incompatibilidad con la Carta Política no surgía de bulto, amén de que los delitos de extorsión, secuestro y terrorismo se consideran graves por ser un flagelo que viene azotando nuestra sociedad.

2.3 La decisión en comento fue apelada ante el Superior, desestimando los planteamientos de la defensa fundados en que procedía la rebaja de pena por sentencia anticipada y reparación integral de los perjucios, dado que debía aplicarse la excepción de inconstitucionalidad respecto al artículo 11 de la ley 733 de 2002, por violar el derecho a la igualdad.

2.4 Que en su sentir, esas decisiones adolecen de un defecto fáctico configurándose la vía de hecho, en razón a que en ellas se omitió aplicar la excepción de inconstitucionalidad respecto al artículo 11 de la ley 733 de 2002, la cual es palmaria conforme lo sustentó la defensa, pues delitos más graves que los relacionados en esa norma están cobijados por los beneficios que ella excluye. Así, quienes estén incursos en genocidio, homicidio agravado, desaparición forzada, tortura, narcotráfico, entre otros, tienen derecho a la totalidad de rebajas de pena contempladas en el ordenamiento jurídico penal, de ahí que la exclusión que hace esa disposición viola el principio de la igualdad.

2.5 Las autoridades accionadas se limitaron hacer un control formal de constitucionalidad, sin considerar los criterios de razonabilidad, ponderabilidad y proporcionalidad.

LA SENTENCIA DE LA SALA PENAL

El fallador de primera instancia, abordó el estudio del caso en forma directa, afirmando que el accionante aceptó los cargos imputados y con base en ello el juzgador dictó sentencia anticipada negando la rebaja de pena con fundamento en un precepto vigente que no había sido derogado ni declarado inexequible hasta ese momento.

Agregó que tanto el juez como el Tribunal examinaron la constitucionalidad de la controvertida...

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