SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94097 del 28-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874068911

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94097 del 28-09-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94097
Fecha28 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15605-2017

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente

STP15605-2017

Radicación n.° 94097

Acta 324

B.D.C., septiembre veintiocho (28) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación formulada por el representante judicial de víctimas J.G.M.Z.[1], en contra del fallo proferido el 10 de agosto de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que concedió el amparo solicitado por ENNA MERCEDES TANGARIFE VERGARA en el marco de la acción de tutela promovida por la prenombrada frente al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Anserma (Caldas).

Al presente trámite fueron vinculados, de manera oficiosa, la Secretaría de Tránsito y la Fiscalía 1ª Seccional, ambas autoridades de Anserma (Caldas); las ciudadanas E.C.G.C., M.C.H.C., Y.J.A.H., N.T.F., D.Y.G.H., V.P.D.M., L.M.G.M., L.F.L.V.; el profesional del derecho Ó.C.L. y la señora B.M.O.Z..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los presupuestos fácticos y las pretensiones de la presente acción constitucional fueron sintetizados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el fallo de primer nivel, de la siguiente manera:

«La accionante describió en su escrito que el día 11 de julio de 2017, fue “aprehendido y secuestrado” un vehículo de su propiedad marca NISSAN, modelo 2006, de placas BTR 648, por la policía, en el Municipio de Anserma (C).

La anterior actuación se dio en el marco del proceso penal que se adelanta en su contra por el punible de Captación masiva y habitual de dineros, y que se halla en “etapa preliminar”. Tiene calidad de indiciada, porque no se han llevado a cabo audiencias en las que se le haya comunicado la existencia de cargos en su contra.

Afirmó que conforme lo norma el artículo 92 de la Ley 906 de 2004, esta clase de medidas cautelares sobre bienes del investigado, pueden ser decretadas en la audiencia de formulación de imputación, o con posterioridad a ella.

Consideró que el Juez Primero Promiscuo Municipal de Anserma, desconoció sus derechos fundamentales al haber ordenado tal medida sin habérsele informado del proceso, ni habérsele convocado a la citada audiencia.

Por lo descrito, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, y, en consecuencia, deprecó ordenar la revocación de esa medida».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que en proveído fechado 27 de julio de 2017[2] avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa frente a las pretensiones de la parte actora.

Asimismo, vinculó a la Secretaría de Tránsito y a la Fiscalía 1ª Seccional, ambas autoridades de Anserma (Caldas), y en aras de integrar en debida forma el contradictorio llamó como litisconsortes necesarios: (i) a las ciudadanas E.C.G.C., M.C.H.C., Y.J.A.H., N.T.F., D.Y.G.H., V.P.D.M., L.M.G.M., L.F.L.V.; (ii) al profesional del derecho Ó.C.L.; y (iii) a la señora B.M.O.Z., última que ostenta la condición de indiciada en el proceso penal con radicación 17042-6106-935-2017-00015-00.

2. El Fiscal 1º Delegado ante el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, L.J.V.M.[3], informó que ese despacho adelanta el caso NUNC 17042-61-06-935-2017-00015 en contra de ENNA MERCEDES TANGARIFE VERGARA por el delito de captación masiva y habitual de dineros, precisando que «…la petición de medidas cautelares sobre los bienes de la indiciada fue solicitada por el apoderado de las víctimas Dr. Ó.C.L., el día 26 de abril del presente año, pedimento que fue despachado favorablemente por el señor Juez Primero Promiscuo Municipal de esta localidad en Audiencia de Control de Garantías, realizada el 5 de mayo…».

Como soporte de lo anterior anexó copia del acta de la referida vista pública.

3. El Juez Primero Promiscuo Municipal de Anserma (Caldas), R.A.C.M.[4], informó que el despacho a su cargo conoció «de la audiencia preliminar de medidas cautelares solicitadas por el Dr. Ó.C. LEÓN apoderado de las denunciantes E.G. y otras dentro de la Indagación Preliminar que por el delito de captación masiva y habitual de dineros se sigue en contra de las indiciadas ENNA MERCEDES TANGARIFE VERGARA y V.M.O.Z. por la Fiscalía Primera Seccional de Anserma (Caldas) NUIC 2017-00015».

Asimismo, indicó que en audiencia reservada que tuvo lugar el 5 de mayo de 2017 con el apoderado de las querellantes y el titular de la fiscalía que tiene a cargo la investigación, se ordenaron las medidas cautelares deprecadas, las cuales aún no se han perfeccionado.

Frente a la queja de la accionante señaló que contrario a lo sostenido por ella, en manera alguna se han desconocido sus derechos fundamentales, toda vez que «se trata de medidas cautelares que se han impuesto pese a que el proceso se encuentra en etapa de indagación en aras de garantizar los derechos de las denunciantes a la reparación integral de los perjuicios causados con la conducta denunciada» agregando que «si bien el código de procedimiento penal en su artículo 92 alude a la procedencia de las medidas de cautela a partir de la audiencia de imputación o con posterioridad a ella; no es obstáculo su práctica durante la indagación preliminar a fin de garantizar el derecho de las víctimas a la eventual indemnización de perjuicios y el restablecimiento de sus derechos».

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante fallo dictado el 10 de agosto de 2017[5], concedió el amparo deprecado por la accionante, tras considerar:

(i) Que el artículo 92 de la Ley 906 de 2004 señala que «es viable que el juez de control de garantías y con el objetivo de conservar el derecho a la indemnización de las víctimas; decrete medidas sobre los bienes del imputado o acusado, en la audiencia de formulación de la imputación o con posterioridad a ella»;

(ii) Que de acuerdo con las pruebas allegadas al presente trámite se pudo establecer que: a) la Fiscalía General de la Nación adelanta investigación penal contra ENNA MERCEDES TANGARIFE VERGARA y B.M.O.Z., por el presunto punible de Captación Masiva y Habitual de Dinero; b) las prenombradas no tienen aún calidad de imputadas; y c) el Juez 1º Promiscuo Municipal de Anserma (C), decretó diferentes medidas cautelares sobre diferentes bienes de las nombradas;

(iii) Que de conformidad con la normatividad procesal penal vigente «el juez de control de garantías tiene potestad de decretar medidas cautelares sobre los bienes del imputado o acusado, en la audiencia de formulación de imputación o de forma posterior a ella»;

(iv) Que en el caso concreto se configuró un yerro que amerita la intervención del juez constitucional «en pro de los derechos fundamentales de las accionantes, que se vieron menoscabados por razón de que el juez accedió a decretar unas medidas que en ese punto de la investigación resultaban improcedentes, de cara a la situación de indiciadas que tienen las aquí demandantes: el procedimiento apenas se ubica en los albores de la etapa de indagación»; y,

(v) Que como consecuencia de lo anterior resultaba necesario: por un lado, invalidar todo lo actuado, en la audiencia del 5 de mayo de 2017, llevada a cabo en el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Anserma (C), dentro del proceso 2017-00015 que se adelanta contra las accionantes por el punible Captación Masiva y Habitual de Dinero, respecto de las medidas cautelares decretadas sobre sus bienes; y por otra parte, ordenar al referido despacho judicial que «en el término máximo de 5 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, disponga estarse a lo resuelto y en este fallo, y adopte todas las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos de ENNA MERCEDES TANGARIFE VERGARA y B.M.O.Z..

IMPUGNACIÓN

El fallo de tutela de primera instancia fue impugnado por el representante judicial de las señoras E.C.G.C., M.C.H.C., Y.J.A.H., N.T.F., D.Y.G.H., V.P.D.M., L.M.G.M. y L.F.L.V., quienes ostentan la calidad de víctimas en el marco del proceso penal con radicación con radicación 17042-6106-935-2017-00015-00, seguido contra ENNA MERCEDES TANGARIFE VERGARA y B.M.O.Z., por los delitos de «captación masiva y habitual de dineros».

El citado profesional del derecho presentó su escrito impugnatorio en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 22 de agosto de 2017[6]; recurso que fue concedido por el citado Cuerpo Colegiado, tras establecer que fue presentado en término, en auto del 24 de agosto de 2017[7].

Solicitó el impugnante la revocatoria del fallo de primer...

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