SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51688 del 11-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874068965

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51688 del 11-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Julio 2018
Número de expedienteT 51688
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10042-2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL10042-2018

Radicación n.° 51688

Acta 25

Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por ORLANDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO NOVENO DE FAMILIA de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

El señor O.G.R. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, buena fe, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por las autoridades judiciales convocadas.

Refiere la accionante, que la señora M.A.Á.P. inició en su contra demanda de investigación de paternidad; que dicho proceso correspondió al Juzgado Noveno de Familia de Bogotá; que el 9 de noviembre de 2006 ante la Notaría 26 del Circulo de esta ciudad, reconoció a su entonces menor hija M.J.G.Á.; que el 8 de marzo de 2007 en la Comisaría 11 de Familia celebró acuerdo conciliatorio con la mamá de su hija, sobre la cuota alimentaria y las visitas; que el 21 de febrero del mismo año, la progenitora presentó escrito ante el Juzgado Noveno de Familia informando sobre el reconocimiento de la menor pero no informó del acuerdo sobre las cuotas por alimentos; que el 24 de agosto siguiente, el apoderado de la demandante solicitó la terminación del proceso en atención a la voluntad del padre de reconocer como suya a la menor.

Que el 10 de octubre de 2007 el juzgado dio por terminado el proceso y fijó como cuota alimentaria el 30% de los ingresos que devenga el padre al servicio de la Policía Nacional; que esa decisión cobró ejecutoria el 25 de octubre de ese año; que el 13 de octubre de 2011 la señora M.A.Á.P. manifestó ante el juzgado que el demandando no había dado cumplimiento a la «sentencia» del 10 de octubre de 2007, y solicitó que se oficiara a la pagaduría de la Policía Nacional con el fin de que informara sobre los ingresos recibidos por el demandante, y para que se le descontara de su salario el valor equivalente al 30% ordenado; que el 22 de noviembre siguiente, el Juzgado Noveno de Familia negó las solicitudes y señaló que la actora debía iniciar el proceso ejecutivo correspondiente; por su parte, el demandando y acá tutelante informó del acuerdo celebrado el 8 de marzo de 2007 sobre los alimentos de su entonces menor hija.

Que el 19 de septiembre de 2014, su hija M.J.G.Á., ya mayor de edad, solicitó al Juzgado Noveno de Familia de Bogotá, se librara mandamiento de pago teniendo como título la «sentencia» del 10 de octubre de 2007, pero no hizo referencia de la conciliación que se llevó a cabo con anterioridad ante la Comisaría de Familia; que el 24 de mayo de 2016 se adelantó audiencia de conciliación, y se solicitó la suspensión del proceso por un mes y el levantamiento de las medidas cautelares; que se dispuso por el despacho que los dineros debían permanecer a órdenes de la autoridad judicial; que el 31 de agosto de 2016 se declaró fracasada la etapa de conciliación y el 20 de octubre del mismo año, revocó el mandamiento de pago en atención a que las partes llegaron a un acuerdo previamente y era solo por voluntad de los que allí intervinieron que podía modificarse o por decisión judicial, que si el juzgado hubiera tenido conocimiento de dicho acuerdo, no habría proferido el auto del 10 de octubre de 2007.

Que contra esa decisión, la ejecutante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación los que fueron rechazados por ser un proceso de única instancia; que seguidamente su hija formuló acción de tutela contra el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá, alegando vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, y alimentos entre otros, porque ese despacho consideró que «la ejecución no podía continuar, pues previamente a aquella providencia, ya existía un acuerdo sobre el monto de los alimentos» y que «por esa circunstancia carecía de competencia para fijarlos»; que la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió el amparo porque concluyó que aquella determinación del juez singular: «[…] conculca los derechos de la accionante, pues si bien se había fijado una cuota en aquella oficina, no podía pasarse por alto que la misma se modificó mediante auto dictado dentro el proceso de investigación de paternidad que promovió la accionante contra su progenitor, esto es, el del 10 de octubre de 2007 pues tal decisión no fue controvertida por las partes en su momento y tampoco, allegaron, oportunamente, al proceso el acta de conciliación, de los cual se puede concluir que asintieron tal determinación y entendieron que esa era la nueva regulación de las mesadas alimentarias y, por lo mismo ese es el título que a la fecha debe servir para la ejecución […]»; que esa decisión fue impugnada y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la confirmó y con fundamento en ello el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá dictó nueva sentencia.

Con base en lo expuesto, solicita la protección de los derechos que reclama, y que «se deje sin efecto[s] el fallo de tutela proferido en primera instancia por el Honorable Tribunal Superior - Sala de Familia de Bogotá D.C., confirmado por la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil […] que en su lugar disponga que el auto de fecha 10 de octubre de 2007 proferido por el Juzgado 9° de Familia sea tenido en los términos establecidos en el mismo y como resultado me sean devueltos los dineros descontados como consecuencia de la sentencia dispuesta por el H. Tribunal y emitida por dicho Juzgado». (fols. 325 a 362)

El 28 de junio de 2018, esta Sala de la Corte admitió la tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, y vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo que dio origen a la queja constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

La Sala de Casación Civil, a quien se le radicó inicialmente la tutela y la remitió por competencia a esta Sala, allegó...

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