SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 20000122140002008-00058-01 del 18-09-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874069005

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 20000122140002008-00058-01 del 18-09-2008

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 20000122140002008-00058-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Septiembre 2008

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá, D.C., dieciocho de septiembre de dos mil ocho

REF.: 200001-22-14-000-2008-00058-01

Se decide la impugnación presentada por el Juez Tercero de Familia de Valledupar, doctor L.E.M.P. contra la sentencia de 16 de junio de 2008 proferida por la Sala Civil - Familia — Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar que concedió el amparo constitucional en el trámite de tutela promovido por Luis Alfonso Leal Vásquez, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos menores D.A.L.S., Sarah Alejandra Leal Mantilla, L.F.L.B., J.P.L.B., Margarita Rosa Leal Ramírez y del hijo que está por nacer de su esposa L.M.B.A. contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Juzgado Tercero de Familia de Valledupar; trámite al cual se vinculó al menor D.A.L.S. representado por su señora madre Gladys Patricia Socarrás Vega.



ANTECEDENTES

1. El accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la igualdad y al principio de prevalencia de los derechos de los niños, los cuales estima conculcados por el Juzgado Tercero de Familia de Valledupar al proferir el auto de 3 de marzo de 2008 que decretó el embargo del 50% de su salario en la Compañía Drummond Ltda., dentro del proceso ejecutivo de alimentos que contra él instauró la señora G.P.S.V., madre de uno de sus hijos menores, D.A.L.S..

En procura de protección de los derechos fundamentales invocados, solicitó que en sede de tutela se le ordenara al Juez Tercero de Familia de Valledupar que disminuyera el monto del embargo decretado en el auto censurado, a un máximo del 12% del salario; pues la medida actual le reduce sus ingresos a la suma de $461.500, valor según dice, es insuficiente para atender el sostenimiento de su familia, constituida por cinco hijos menores y uno mas que está por nacer.

Deprecó la protección constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable pues acepta que existen otros mecanismos judiciales para la protección de los derechos fundamentales invocados, pero como consecuencia del embargo decretado, anunció encontrarse abocado a la imposibilidad de brindar la manutención a la totalidad de sus hijos,



algunos de escasos meses de edad y otros con edades de 2, 4, 8 y 10 años, afectando con ello el derecho a su mínimo vital y a la igualdad habida cuenta que con la medida de embargo decretada, uno solo de ellos recibiría el 50% de su sueldo.

Agregó que al contestar la demanda, excepcionó el pago parcial de la obligación alimentaria, luego a su juicio, la demandante en el proceso ejecutivo de alimentos al pretender el cobro de $ 6.840.000, actúo de mala fe e incurrió en fraude procesal, al ocultarle al Juez el pago por cuantía de $5.204.400, efectuado dentro del proceso penal por inasistencia alimentaria que se adelantó en su contra en el Juzgado Tercero Penal de Valledupar, y pretender así obtener doblemente una suma ya cancelada; haciendo incurrir al Juzgado en una vía de hecho, pues en la actuación ejecutiva censurada se decretó el embargo en exceso y se omitió indagar si la medida afectaba a otros menores.

  1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar al admitir la demanda concedió la medida provisional solicitada, ordenando reducir el...

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