SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 43240 del 15-07-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874069077

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 43240 del 15-07-2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 43240
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha15 Julio 2009


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1-



MAGISTRADO PONENTE

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

APROBADO ACTA No 218



Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil nueve (2009).


ASUNTO


Se resuelve la acción de tutela presentada por el ciudadano C.A.R.O., mediante apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 1º Penal para Adolescentes, extensiva a la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad contra el Secuestro y la Extorsión de la misma ciudad.



ANTECEDENTES


1. Los hechos narrados y la tutela interpuesta


Manifiesta el apoderado del actor, que la señora Fiscal 14 Especializada de Bogotá abrió investigación penal y ordenó la captura de su representado, por el supuesto delito de secuestro extorsivo agravado, que se hizo efectiva el 12 de junio del año en curso, fecha desde la cual se encuentra privado de la libertad.

El 16 de junio siguiente se llevó a cabo diligencia de indagatoria y, por tanto, la situación jurídica ha debido ser resuelta dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, es decir, a más tardar, el día 21 de junio. Ese hecho, sin embargo, ocurrió el día 24 siguiente, presentándose así una prolongación ilícita de la libertad del implicado.


Comenta al respecto que el señalado día 24, se presentó en la secretaría de la fiscalía y fue informado que aún no se había resuelto la situación jurídica de su representado; entonces subió al despacho, donde fue atendido por la asistente, a quien le manifestó que los términos se encontraban vencidos y ésta le respondió que no, porque el artículo 13 transitorio de la Ley 600 los duplicaba.


Como consecuencia, procedió a instaurar dos peticiones de hábeas corpus; una, ante el mismo despacho, para que le diera aplicación al artículo 353 del Código de Procedimiento Penal, ordenando la libertad inmediata de su representado, y otra, ante el juez constitucional, que correspondió al Juzgado Primero Penal para Adolescentes.


Advertida la asistente de la Fiscalía sobre las acciones incoadas, procedió a elaborar “un remedo de resolución de situación jurídica” y personalmente, “con una acuciosidad que raya con lo insólito”, a la 1:10 p.m. del 25 de junio, se presentó en las instalaciones del Gaula-Bogotá, para notificar a su defendido.


De esa manera, se incurrió en dos falsedades ideológicas con las cuales se logró engañar a la juez de hábeas corpus, por cuanto se señaló como fecha de resolución de la situación jurídica y de notificación de la misma, el día 24 de junio del año en curso, cuando realmente dichos actos procesales corresponden al 25 de junio.


Si en realidad la situación jurídica se hubiese resuelto ese día, como se quiere hacer aparecer en el informativo procesal, cabe preguntar por qué no se le notificó tal resolución el día 25, cuando se encontraba presente en la secretaría.


Las pruebas confirmatorias de que la fecha de emisión del proveído de marras es el 25 de junio y no el 24, se encontraban para el momento en que se practicó inspección judicial por la señora juez a quo accionada. Así, se tiene, que en horas de la mañana se recibió declaración a la doctora M.A.M. y luego, se dictó resolución ordenando ampliar la indagatoria del señor G.R., ‘previo a resolver la situación jurídica de los vinculados’, diligencia que se llevó a cabo ese mismo día después de las 3 y 30 de la tarde, en las instalaciones de la Cárcel La Picota, lo cual implicó el traslado de la fiscal y su asistente, demandando toda la jornada laboral de la tarde.


Si ello es así, cómo es posible que en la resolución de la situación jurídica se pueda hacer referencia a dicha diligencia, si para las horas de la mañana del día 24, ni siquiera se había ordenado? La respuesta es “F., pues en realidad, la situación jurídica fue proferida extemporáneamente el día 25 de junio, después de haberse elevado las peticiones de hábeas corpus.


Se suma a lo anterior, que según copia del folio 156 del libro de minutas de los retenidos, la notificación de la resolución que resolvió la situación jurídica de su representado se produjo el 25 de junio del año en curso, a las 13:10, y no “como se ha pretendido hacer creer” el día 24. Precisa que el formato de notificación y el acto mismo de notificación fue elaborado por la asistente de la...

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