SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94169 del 28-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874069090

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94169 del 28-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTP15608-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94169

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

STP15608-2017

Radicación n.° 94169.

Acta 324

B.D.C., septiembre veintiocho (28) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el apoderado judicial del ciudadano W.H.C. y el Presidente de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo (USO), C.E.L. ARENAS en contra del fallo proferido el 31 de julio de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por medio del cual negó por improcedente la solicitud de amparo elevada a instancias de los prenombrados frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por la presunta vulneraciópn de los derechos fundamentales al trabajo y a la asociación sindical.

Al presente trámite constitucional fueron vinculados, de manera oficiosa, el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Cartagena, la Empresa ECOPETROL S.A. y las partes e intervinientes del proceso especial de fuero sindical con radicación 13001-31-05-008-2012-00282-00.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, en el fallo de primera instancia, en la forma como pasa a transcribirse:

«Aduce el trabajador, para respaldar su petición, que comenzó a prestar sus servicios personales a la sociedad Ecopetrol S.A en virtud de un contrato de trabajo, el 19 de agosto de 1998, en el cargo de operador contra incendio F-13; que era afiliado a la organización sindical de la Industria del Petróleo –USO– y que la asamblea general del sindicato –subdirectiva de Cartagena– lo eligió como directivo de dicha subdirección seccional.

Informa que en las instalaciones de Ecopetrol se ejecutaban en el campamento CB&I en la TAE II de la Refinería de Cartagena, trabajos para un proyecto de expansión de la misma, los cuales se encontraban a cargo de contratistas y subcontratistas;

Que el 17 de mayo de 2012, supuestamente, W.H.C., en compañía de otros trabajadores, ingresaron sin permiso al área de labores de CB&I, violentando la malla de seguridad que impedía el acceso a esa zona, donde agredieron física y verbalmente al señor T.S., trabajador de la empresa subcontratista CB&I, a quien luego de valoración médica por parte de la doctora A.M.M.C., se le reconoció una incapacidad por el lapso de 10 días.

Que por los hechos anteriores, fueron citados a rendir descargos los trabajadores W.H.C. y J.P., diligencia que se realizó el 5 de junio de 2012.

Que la empresa empleadora, previo análisis del material probatorio dentro del proceso disciplinario interno, concluyó que las conductas imputadas al trabajador W.H.C. constituyeron faltas graves conforme al reglamento interno de trabajo con grave indisciplina en las labores asignadas, lo que significaba incumplimiento grave de las obligaciones y prohibiciones laborales, y constituía causal de despido con justa causa.

Señala el trabajador que en la contestación de la demanda laboral, reiteró su condición de titular del fuero sindical y que no podía ser despedido sin autorización previa del juez del trabajo que calificara como justa la causa para dar por terminado su contrato de trabajo; asegura que el proyecto de expansión de la refinería de Cartagena se adelantaba por la empresa Reficar SAS en las instalaciones de la misma y no de Ecopetrol, por lo que no era cierto que los supuestos actos violentos que se le atribuyeron hubieren tenido ocurrencia al interior de la empresa con la cual trabaja, y agrega que como dirigente sindical, para la realización de sus funciones, gozaba de libertad de desplazamiento para cumplirlas.

Afirma, además, que no tuvo ninguna participación en agresiones físicas contra el señor T.S., a quien se le practicó un reconocimiento médico 10 días después de ocurridos los hechos que se le imputaron.

Que mediante comunicación del 8 de junio de 2012, dirigida al trabajador W.H.C., la empresa Ecopetrol, por conducto del jefe de Departamento de Gestión Integral del Riesgo Operacional – Refinería de Cartagena–, dio por terminado unilateralmente y por justa causa su contrato de trabajo, por los hechos antes referidos, luego de haberse surtido un proceso disciplinario interno, decisión que quedó condicionada al levantamiento de su fuero sindical por parte de la justicia ordinaria laboral.

Refiere que, tal y como lo anunció en la carta de despido, Ecopetrol S.A. promovió en su contra un proceso especial de fuero sindical, dirigido a obtener permiso para levantarle la garantía foral de la que gozaba; que el Juez Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, al que se asignó el conocimiento del asunto en primera instancia, profirió sentencia del 30 de noviembre de 2015, en la que negó la autorización pedida por no haberse demostrado que incurrió en conductas calificadas por la empresa como faltas graves.

Respecto de la organización sindical, informa que la USO se hizo parte de este proceso para oponerse a las pretensiones de la parte actora y reclamar la intangibilidad del fuero sindical de su afiliado que se impetra levantar.

Manifiesta que, al ser apelada la decisión descrita, su estudio fue asignado a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, corporación que, mediante fallo del 14 de marzo de 2017, revocó en todas sus partes el de primer grado, y, en su lugar, determinó levantar su fuero sindical y autorizó a Ecopetrol S.A. para dar por terminado su contrato de trabajo con justa causa.

Indica que el Tribunal, al proferir la decisión que le resultó desfavorable, incurrió en varios errores que devinieron en la vulneración de sus garantías superiores, debido a que i) le otorgó validez probatoria a testimonios, documentos y fotografías tomadas y manipuladas por el empleador; ii) le dio prelación al reglamento interno de trabajo de la compañía de petróleos sobre los tratados internacionales suscritos por Colombia, la jurisprudencia constitucional y la doctrina internacional; iii) desconoció el principio superior del non bis in ídem que forma parte del núcleo esencial del debido proceso».

2. Por las razones previamente expuestas, el apoderado judicial de los accionantes, acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia: por un lado, deje sin efecto la sentencia de segunda instancia proferida el 14 de marzo de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena «en el proceso especial de levantamiento del fuero sindical promovido por Ecopetrol S.A. contra W.H.C., en el que también participó la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo USO», y de otra parte, ordene a la Empresa ECOPETROL S.A. que disponga «el reintegro del trabajador aforado en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de la terminación unilateral de su contrato individual de trabajo».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. De la petición de amparo conoció la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que en proveído fechado 17 de julio de 2017[1] avocó el conocimiento de la demanda, dispuso el traslado de la misma a la autoridad judicial cuestionada y ordenó la vinculación oficiosa del Juzgado 8º Laboral del Circuito de Cartagena, de la Empresa ECOPETROL S.A. y de las partes e intervinientes del proceso especial de fuero sindical con radicación 13001-31-05-008-2012-00282-00.

2. El apoderado especial de ECOPETROL S.A., C.C.L.[2], se opuso a los hechos y pretensiones de la demanda, argumentando básicamente (i) que no es posible en el presente caso derruir la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal accionado, porque erro contravendría la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia relativa al principio del juez natural, así como los de independencia y autonomía judiciales; (ii) que no se configura en la providencia judicial controvertida el defecto fáctico alegado por el actor, toda vez que dentro del proceso especial de levantamiento de fuero sindical sí se acreditó la justa causa para el despido; (iii) que no se vulnera el principio del non bis in ídem, toda vez que «una conducta puede conllevar diferentes responsabilidades sin que ello implique doble castigo»; y (iv) que no se demostró por parte del actor la configuración de un perjuicio irremediable.

3. El Secretario del Juzgado 8º Laboral del Circuito de Cartagena, R.D.´Saint Coquelle[3], limitó su contestación a indicar que en ese despacho cursó el proceso ordinario laboral de fuero sindical (permiso para despedir) promovido por ECOPETROL S.A. contra W.H.C., exponiendo que en lo que a esa autoridad respecta «se agotaron todas las actuaciones procesales correspondientes, dando cumplimiento a lo dispuesto en el estatuto procesal laboral, atendiendo la legislación vigente, los criterios y lineamientos jurisprudenciales para lo cual se profirió sentencia».

4. La Magistrada de la Sala Laboral del...

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