SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48904 del 07-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874069132

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48904 del 07-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Noviembre 2017
Número de expedienteT 48904
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL18884-2017

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL18884-2017

Radicación n.° 48904

Acta 41

Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES - ACDAC contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

La asociación accionante presentó queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que esta le está vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al adecuado acceso a la administración de justicia, a la libertad de asociación sindical y a la negociación colectiva.

Para el efecto, manifiesta que al interior del proceso especial de calificación del cese colectivo de actividades promovido por Aerovías del Continente Americano S.A. –Avianca S.A., contra la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles -ACDAC, existieron varias irregularidades procesales por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que «evidencia el interés de los jueces de primera instancia por declarar la ilegalidad de la huelga con su fallo», lo que en su sentir fue corroborado por esta Sala de Casación Laboral quien con proveído del 18 de octubre de 2017 «concluyó que existían inconsistencias en los archivos de audio y video que presuntamente contenían la audiencia especial surtida el 6 de octubre de 2017 y dada esta circunstancia no existe una copia “…técnica, fiel, segura, confiable y fidedigna de la sentencia de primer grado y de los recursos de apelación interpuestos contra la misma…”».

Afirma que dada la devolución de las diligencias al tribunal accionado a fin de que se adelante la reconstrucción del expediente y pese a que la decisión de primer grado que declara la ilegalidad de la huelga no se encuentra en firme «frente a la que se presentan serios reparos procesales y sustanciales», Avianca S.A., en «pleno conflicto colectivo» decidió despedir a ocho trabajadores y llamó a «un sin número de trabajadores que participan del derecho a la huelga» a fin de iniciarles disciplinarios, lo que contraviene la Cláusula 23 de la Convención Colectiva de Trabajo.

Reprocha la actora, el trámite impartido en el juicio especial de la referencia, pues en su criterio la autoridad cuestionada incurrió «en extralimitación de sus funciones y en desconociendo del debido proceso», al impedir «la participación de quienes podían hacerlo», no permitirle a su abogado «hacer uso del derecho adecuado a la administración de justicia», así como permitir su irrespeto «con actos de burlesca e intimidación», a más de impedirle el uso de la palabra para interponer los recursos de ley.

Por su parte, que se afectó el derecho a la igualdad al plantear su huelga como una «figura novedosa», la ministra del Trabajo, cuando en otros movimientos no había tal pronunciamiento.

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello «deje sin valor y efecto los trámites surtidos hasta el momento en la acción especial enunciada y en su lugar se disponga la reconstrucción de todo lo actuado desde que se presentaron las primeras violaciones a los derechos fundamentales, por flagrante y directa violación al debido proceso constitucional y legal»; así mismo «que se le advierta a los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (…) que en el futuro deben abstenerse de ejecutar actos que afecten los derechos fundamentales de los aviadores sindicalizados, con “innovaciones legislativas”, porque desconoce los procedimientos legales vigentes».

Mediante auto de 30 de octubre de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso que dio lugar a la presente acción constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción, término dentro del cual Avianca S.A. se opuso a la prosperidad de la acción con sustento que no se cumple con el requisito de subsidiaridad de la acción; así mismo el tribunal cuestionado indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la asociación accionante a más de señalar la improcedencia de la queja constitucional por ser un asunto que debe ser resuelto pero por el juez natural dentro del proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR