SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 59836 del 11-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874069288

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 59836 del 11-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Julio 2018
Número de sentenciaSL2724-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente59836
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


SL2724-2018

Radicación n.° 59836

Acta 25


Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JORGE ENRIQUE CASTAÑO VÉLEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 18 de octubre de 2011, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (ISS) hoy COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


El accionante llamó a juicio al ISS, con el fin de que le sea reconocida la pensión especial de vejez a partir del 12 de mayo de 2001, por haber laborado en la empresa PHILIPS DE COLOMBIA COMERCIALIZACIÓN S.A. PHILCOLON durante 22 años, cinco meses y 19 días, en actividades de alto riesgo, con un salario promedio de $1.183.618.25, con sus reajustes legales, incluyendo los incrementos del 14% para su compañera permanente y el 7% para cada uno de sus hijos menores, de conformidad con el artículo 21 del acuerdo 049 de 1990 del ISS aprobado por Decreto 758 de 1990, la cual deberá concederse desde el 12 de mayo de 2001, con los reajustes de ley, la indexación y los intereses moratorios.


El accionante fundamentó sus peticiones, básicamente, en que, a la vigencia de la ley 100, él laboraba para PHILCOLON en los cargos y actividades o labores técnico IV en la «máquina C., expuesto a altas temperaturas y cumplía con los requisitos «del artículo 36 y 133 inciso 2º de esta ley», en concordancia con el artículo 15 del Acuerdo 049 y que solicitó la pensión con fundamento en el artículo 12 del D. 1281 de 1994, acogiéndose al principio de favorabilidad. Que el ISS le negó la pensión por no haber demostrado que reunía los requisitos para su adquisición y que su empleador no había realizado el aporte adicional del 6% como lo establece el D. 1281 de 1994. El actor sostuvo también que la falta de cotización del 6% adicional no lo podía perjudicar y refirió al reconocimiento de la pensión especial a favor de otro trabajador que desempeñó sus mismas funciones. Alegó que, por tener 1227 semanas cotizadas por tiempo laborado a temperatura extrema, tenía el requisito mínimo de las 750 semanas; por tal razón, él tenía el derecho desde que cumplió 50 años de edad, además que era beneficiario del régimen de transición y nació el 12 de diciembre de 1950.


Al dar respuesta el ISS, se opuso a las pretensiones. Aceptó que le negó la pensión especial al demandante por no reunir los requisitos y que él había laborado para la empresa Philips entre el 27 de agosto de 1977 y el 17 de agosto de 1999, pero que no había certificación de que la actividad desempeñada en todo este tiempo fuera de alto riesgo. Igualmente, admitió que el accionante tenía 1532 semanas cotizadas, de las cuales 1027 fueron con la empresa PHILIPS S.A., pero que no le constaba el trabajo en altas temperaturas y en la demanda se había indicado que no se cotizó el porcentaje adicional por actividad de alto riesgo.


En su defensa propuso las excepciones de falta de requisitos para adquirir la pensión especial de vejez, conciliación y prescripción, fls. 99 al 107. Y denunció el pleito a PHILIPS COLOMBIANA DE COMERCIALIZACIÓN S.A. PHILIPS, por la omisión en el pago del porcentaje adicional en las cotizaciones a nombre del accionante. El juez de primera instancia accedió a la vinculación de la entidad empleadora y la ordenó citar. Fl. 116. Sin embargo, en atención al informe secretarial donde se dejó constancia que habían transcurrido 90 días sin que se hubiese podido notificar a PHILIPS, el juez de conocimiento dispuso continuar el proceso sin el «Litis consorte necesario», decisión que fue debidamente notificada sin que contra ella se hubiese interpuesto recurso alguno por parte del ISS, fl. 130.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 25 de octubre de 2011, decidió absolver al ISS de todas las pretensiones (fls. 193 al 201).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 30 de marzo de 2012, confirmó la sentencia de primera instancia contra «INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES e INDUSTRIAS PHILIPS DE COLOMBIA S.A.».


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, en primer lugar, procedió a determinar el tiempo de servicio del accionante para la “empleadora demandada”, las diferentes funciones asignadas a los cargos ocupados por él y el tiempo de labor en cada uno de estos, presupuestos que estimó necesarios para establecer si efectivamente el actor laboró en las condiciones indicadas en la demanda.


Con el citado propósito, se remitió al fl. 18, donde se encuentra la R. 1233 de 2006, con la cual el fondo de pensiones demandado resolvió negar la pensión de vejez por alto riesgo al actor, al estimar la demandada que este, al momento de cumplir 52 años, no tenía vinculación alguna con la empresa PHILIPS DE COLOMBIA S.A., por lo que se esgrimió que, en caso de considerarse de alto riesgo la actividad desarrollada por este, él no se encontraba en ejecución de la misma, no cumpliendo así con lo presupuestado en el D. 1160 de 1994. Así mismo, se aceptó que el accionante pertenece al régimen de transición pensional contemplado en el artículo 8 del D. 1281 de 1994 y no fueron realizados los aportes adicionales del 6%, por lo que resultó imposible, según esta, establecer las semanas de cotización de alto riesgo.


Por otra parte, el ad quem examinó que posteriormente dicha decisión fue apelada por el actor, existiendo por su parte otro...

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