SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76483 del 07-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874069328

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76483 del 07-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL18981-2017
Número de expedienteT 76483
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUCARAMANGA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Noviembre 2017

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL18981-2017 Radicación nº 76483 Acta 41

Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por C.D.M.C. contra la decisión proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA el 15 de septiembre de 2017, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR y a C.C.M. PAZ como DIRECTORA EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR.

I. ANTECEDENTES

El impugnante instauró acción de tutela toda vez que considera que la entidad accionada le vulneró sus derechos fundamentales de petición y trabajo en condiciones dignas.

Para el efecto, manifestó que se desempeña como juez 190 de instrucción penal militar desde el 27 de mayo de 2013 y que la sede se encuentra en B..

Mediante resolución 000447 de 17 de agosto de 2017, suscrita por la directora ejecutiva de la justicia penal militar, se dispuso el cambio de la sede a la ciudad de Cúcuta.

Indicó que remitió a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, oficio 1379 de 19 de agosto de 2017 a través del que solicitó «entre otras cosas el pago de tiquetes y demás gastos de traslado e instalación a que tengo derecho».

A través de oficio 1221 de 7 de septiembre de 2017 se le dio respuesta a su solicitud, no obstante destacó que no «se me responde sobre el pago de gastos de traslado e instalación solicitados y que conforme a lo dispuesto por la Ley me deben ser pagados».

Agregó que la falta de pago de primas de instalación y gastos de traslado le ha generado un perjuicio económico injustificado «pues en días pasados adquirí un inmueble para residir en la ciudad de B., quedando sin capacidad económica para cubrir tales gastos», lo que le afecta su derecho al trabajo al no tener para trasladarse y por ende, no se puede presentar al mismo.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se le brinde una respuesta íntegra a su petición y se ordene el pago de los gastos de traslado y prima de instalación, con el propósito de poder «realizar mi traslado a la ciudad de Cúcuta».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 8 de septiembre de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

La Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 15 de septiembre de 2017, tuteló el derecho fundamental de petición al encontrar que no se había dado una respuesta integral a lo solicitado. Por lo demás, negó lo atinente a obtener el pago de los gastos de traslado e instalación, por resultar improcedente.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme la peticionaria con la anterior decisión, mediante su apoderado judicial, presentó impugnación, en el que señala que la acción de tutela sí es procedente para reconocer el pago de los gastos ocasionados por su traslado «toda vez que una acción de índole administrativo para solicitar el pago de los rubros antes mencionados, tardaría meses e incluso años en ser fallada y entre tanto mi derecho al mínimo vital, a un trabajo en condiciones dignas, a la salud y a la familia se verían afectados, causándome un perjuicio irremediable».

Alega que adquirió un apartamento, lo que le genera «múltiples compromisos económicos»; que el cambio de sede le genera un perjuicio irremediable «pues para presentarme en la ciudad de Cúcuta tuve que costear pasajes terrestres que era lo único para lo que me alcanzaba», debe mantener dos lugares de residencia –el de Cúcuta y el de B. donde tiene su familia-, asumiendo los costos de traslado todos los fines de semana «de Cúcuta a B. para poder ver a mi familia». Además de que ha tenido que asumir gastos para el funcionamiento del juzgado.

Agrega que el cambio de sede se hizo de manera intempestiva y que padece una lesión en la Columna, de la cual conocían previamente al traslado las accionantes y la que «debido a las actividades físicas que he tenido que realizar para la adecuación de un espacio para laborar y de los continuos viajes terrestres de Cúcuta a B. ha salido a flote nuevamente, sin poder recibir atención médica».

Adicionalmente, pone de presente que el 2 de octubre de 2017 el director general de la Policía Nacional ordenó su traslado al Departamento de Policía de la Guajira, apartándolo del cargo de juez castrense para pasarlo a vigilancia, sin mediar ninguna recomendación del Comité de Evaluación de Nivel de Riesgo, máxime cuando años atrás habían decidido trasladarlo de dicha zona por razones de seguridad.

Reprocha que la...

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