SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94015 del 28-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 28 Septiembre 2017 |
Número de sentencia | STP15618-2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 94015 |
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
STP15618-2017
Radicación N° 94015
Acta No. 324
Bogotá D. C., septiembre veintiocho (28) de dos mil diecisiete (2017).
I. VISTOS:
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano J.G.R., contra la sentencia proferida el 25 de julio del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la acción de tutela instaurada contra la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso sin dilaciones injustificadas y el acceso a la administración de justicia.
1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que como quiera que en el proceso que instauró el señor J.G.R. contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, la parte actora impugnó el fallo dictado el 21 de octubre de 2016 por el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Bogotá, el expediente fue remitido al superior funcional para los fines legales pertinentes.
2. El asunto fue asignado por reparto el 04 de noviembre de esa misma anualidad al despacho del doctor L.A.B.C., Magistrado de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial.
3. El ciudadano referenciado acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, pretendiendo en últimas se ordene a la Corporación Judicial accionada se pronunciara de fondo frente al recurso interpuso, toda vez que es una persona de 69 años de edad, que está pasando serias dificultades, y lo que pretende es que se le “diga si tengo derecho a mi pensión ya que llevo diez años esperando que me la den”.
III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. Esta Colegiatura en su Sala Laboral admitió la demanda de tutela, notificó la iniciación del trámite a las autoridades demandadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin a la solicitud de amparo.
2. El Magistrado Ponente de la Corporación Judicial accionada, luego de hacer referencia a que efectivamente le fue repartido el proceso a que hizo mención el demandante, indicó que los asuntos los va resolviendo en el orden de antigüedad que van llegando y que en el mismo orden pasan al despacho.
Agregó que en la...
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