SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01347-00 del 24-05-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 24 Mayo 2018 |
Número de expediente | T 1100102030002018-01347-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC6774-2018 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión de veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho).
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).-
ANTECEDENTES
1. La sociedad promotora del amparo reclama por intermedio de apoderada judicial, la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, al revocar la decisión de fondo dictada en primera instancia dentro del proceso de pertenencia con demanda reivindicatoria en reconvención, que en su contra promovió M.V.P., para en su lugar, negar las pretensiones de ambos extremos del litigio.
Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil Familia, «anul[ar] parcial[mente] la sentencia de fecha 25 de abril de 2018 (…) concretamente en lo que tiene que ver con la decisión de negar la reivindicación solicitada por [ella]» , y que como consecuencia de ello, proceda a «dictar nuevamente el fallo en lo que tiene que ver con [dicha acción], teniendo por acreditado que [su] título de propiedad (…) es anterior a la posesión de la demandada M.V.P.»; o en subsidio, que se emita tal decisión previo decreto de prueba oficiosa para obtener los títulos antecedentes al de su dominio sobre el inmueble objeto del juicio (fl. 40, vto.)
2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que en el marco del referido juicio, mediante sentencia del 7 de noviembre de 2017 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá negó las pretensiones de la demanda de dominio que impetró en reconvención, y accedió a los pedimentos de la acción principal, declarando que su contraparte había adquirido ese derecho por prescripción extraordinaria, respecto del predio denominado «Finca la Paz», ubicado en la «Vereda Azafranal» del municipio de Silvania.
Señala que apelada esa determinación, el 25 de abril de los corrientes el Tribunal Superior de Cundinamarca la revocó, para así, negar los pedimentos de las demandas principal y en reconvención, siendo que, dice, esta última debió prosperar, pues en el trámite en comento quedó probado que su título de dominio tiene fecha anterior al inicio de la posesión de la demandada en reconvención, porque ésta comenzó a poseer el mencionado inmueble «mes y medio» después de que la compañía adquirió el dominio del mismo mediante Escritura Pública No. 226 del 28 de agosto de 2009, la que fue inscrita el 8 de septiembre de ese mismo año en el folio de matrícula inmobiliaria No. 157-82879.
Explica que el fallo de la Colegiatura fue entonces contradictorio, porque en las consideraciones «reconoció en dos ocasiones que el ingreso de la demandada en reivindicación M.V.P. tuvo ocurrencia después de que ella se enteró de la venta a Avícola Santa Ana, es decir, después de otorgado el título de dominio allegado con la reconvención», y si en todo caso tal posesión hubiese principiado durante el mes de agosto de 2009, como efectivamente quedó establecido en el fallo, en todo caso, asegura, su título de dominio sería anterior a aquél.
Finalmente precisa, que de haber existido duda respecto...
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