SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98863 del 07-06-2018
| Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
| Emisor | Sala de Casación Penal |
| Fecha | 07 Junio 2018 |
| Número de expediente | T 98863 |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
| Número de sentencia | STP7468-2018 |
F.A.C. CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
STP7468-2018
Radicación No. 98863
Acta No. 184
Bogotá, D. C., junio siete (07) de dos mil dieciocho (2018).
I. VISTOS:
Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por el apoderado del señor M.J.D.G., contra la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Ciénaga, M.. Actuación que se hizo extensiva a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. De la información que hace parte de este trámite constitucional se pudo establecer que el 19 de febrero de 2016, ante el Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, se adelantaron las audiencias preliminares de legalización y formulación de imputación contra el señor M.J.D.G. por el presunto delito de daño de los recursos naturales y medio ambiente renovable. Diligencia en la que el imputado asistido por una profesional del derecho aceptó los cargos endilgados por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación.
2. En audiencia de verificación de allanamiento, individualización de la pena y lectura de sentencia llevada el 20 de abril de 2017, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Ciénaga, M., luego de verificar que al procesado se le respetaron las constitucionales y legales, impartió aprobación al allanamiento.
3. Inconforme con la anterior decisión, el nuevo defensor de M.J.D.G. la impugnó y solicitó su revocatoria, para lo cual puso de presente la presunta mala asesoría de la abogada que lo asistió en las audiencias preliminares.
4. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, previo el estudio del acervo probatorio, lo estatuido en la Ley 906 de 2004, modificada por la Ley 1453 de 2011 y la jurisprudencia nacional, el 17 de enero de 2017 confirmó el proveído recurrido. No sin antes señalar, entre otras cosas, que:
“…el imputado no solo aceptó los cargos sino que reiteró su intención de renunciar a un juicio oral público con todas las consecuencias jurídicas que ello conlleva, siendo asesorado por su defensor -Escuchar minuto 16:24 audiencia de imputación-, precisamente para que conocieran los efectos de sus manifestaciones de culpabilidad, vislumbrándose que lo que realmente tratan de hacer es esta oportunidad, es confundir al operador judicial, buscando a todas luces dejar sin efecto una aceptación que fue voluntaria, libre, espontánea e informada.
Se insiste, en realidad, las argumentaciones que trae el apoderado del imputado para cuestionar las audiencias preliminares y por ese camino, la declaración de responsabilidad a que se llegó por vía del allanamiento, lo que busca es una clara retractación a la admisión de cargos, lo cual no es posible a esta altura el proceso, por cuanto desnaturalizaría la esencia de dicha figura jurídica, creando con ello, inseguridad jurídica frente a las actuaciones y decisiones que legalmente han sido realizadas, máxime que no se presentaron vicios del consentimiento ni vulneración de garantías fundamentales.
De igual manera, se debe señalar que la Fiscalía cumplió con la carga del artículo 288 de la Ley 906 de 2004, toda vez que individualizó al encartado, realizó una clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes en lenguaje comprensible y finalmente le ofreció al procesado la posibilidad de allanarse explicándole las consecuencias jurídicas de allanarse, por lo que aceptar una retractación en este caso, es contravenir lo normado en el artículo 293 de la Ley 906 de 2004 y la filosofía del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal. Es por ello, que no puede aceptarse la manifestación extemporánea que el allanamiento realizado en audiencia preliminar esté inmerso de vulneración de garantías concentradas y/o por mal asesoramiento del defensor de la época”.
5. Agotado el anterior procedimiento, el Juez 2º Penal del Circuito de Ciénaga, M., programó el 18 de mayo del año en curso para, en los términos establecidos en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, adelantar la audiencia de individualización de la pena y lectura de fallo.
6. Sin desconocer el contenido de las decisiones referenciadas, el señor M.J.D.G. por intermedio de un profesional del derecho acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, para lo cual dejó entrever su inconformidad con la actividad desplegada con los defensores que han asistido a su poderdante, en la medida en que “no tenía conocimiento de las reglas de producción y apreciación de la pruebas en la cual se funda el escrito de imputación de cargos y peor aún orientaron a cometer el error de aceptar cargos y de allanamiento a los mismos, quedando en un estado de indefensión generada por la inactividad hasta estar al borde de una condena siendo inocente”.
Motivo por el cual solicitó se declarara la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Ciénaga, M., y se le ordenara adelantar el proceso a través de un juicio público.
III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a los despachos judiciales accionados y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo elevada por el apoderado del señor M.J.D.G..
2. El Magistrado Ponente de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, solicitó se declarara improcedente la acción de tutela porque su proceder lo había ajustado a derecho. Además, el proceso penal que cursa contra el demandante no ha concluido, en consecuencia, aún tiene la oportunidad de acudir a la jurisdicción ordinaria para incoar sus pretensiones.
3. Quien funge como Juez 2º Penal del Circuito de Ciénaga, M., entre otras cosas, indicó que en audiencia llevada a cabo el 18 de mayo del año en curso:
“Una vez escuchó a los sujetos intervinientes se dio curso a la lectura de la sentencia de carácter condenatorio imponiendo al señor M.J.D.G. una pena de treinta y cinco (35) meses de prisión y multa de setenta y cinco (75) salarios mínimos mensuales vigentes, concediéndole el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena.
La decisión proferida fue objeto del recurso de apelación por parte del togado que presentó la acción constitucional.
De acuerdo con lo anterior el accionante pretende nuevamente a través de la acción de tutela volver a reabrir el debate que se surtió a través de las vías ordinarias, invoca los mismos argumentos expuestos en la solicitud de nulidad que fue objeto de estudio en primera instancia y confirmada en sede de apelación”.
Con base en lo expuesto consideró que se debía negar el amparo solicitado.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1. El artículo 86 de la Constitución...
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