SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00766-00 del 07-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874069572

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00766-00 del 07-04-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4212-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-00766-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha07 Abril 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC4212-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00766-00

(Aprobado en sesión de seis de abril de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la tutela de O.P.O. frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito, ambos de Barranquilla; extensiva al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma capital y Roberto Hernández Hernández.


I. ANTECEDENTES


1.- Obrando directamente, el actor sostiene que le fueron trasgredidos los derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.

2.- Señala como contrarios a sus garantías el auto del a quo que negó la solicitud de liquidación actualizada del crédito, y el del superior que declaró bien denegada la apelación contra aquél, en el ejecutivo quirografario que le sigue a R.H.H..


3.- Apoya la queja en los hechos que a continuación se compendian (fls. 1 al 7):


a.-) Que a través de apoderado promovió el juicio de la referencia, en el que librado mandamiento de pago, el deudor no formuló excepciones.


b.-) Que el Juzgado Segundo Civil del Circuito ordenó continuar el cobro (6 feb. 2012).

c.-) Que luego, aprobó la > que presentó el acreedor (26 mar.).


d.-) Que el 3 de agosto de 2015 allegó >.


e.-) Que el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito se abstuvo de darle trámite con el argumento que ésta solo era procedente cuando por virtud del remate de bienes se hiciera necesaria la entrega al demandante del valor de la obligación hasta concurrencia del capital y las costas, o se arrimara título de consignación a órdenes del juzgado equivalente a la suma cobrada y los gastos del litigio (20 oct.).


f.-) Que no se le concedió el recurso de apelación que interpuso contra esa decisión (9 nov.), por lo que acudió en reposición y en subsidio pidió copias para la queja.

g.-) Que el a quo la mantuvo incólume pero autorizó la expedición de los duplicados (28 en. 2016).

h.-) Que el ad quem declaró > (2 mar.).


i.-) Que no existe norma >.

4.- Pretende que se dejen sin efecto los interlocutorios reprochados y, en su lugar, se >, máxime cuando el pleito se encuentra pendiente de realizar la subasta.


II. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1.- El Tribunal de Barranquilla defendió la legalidad de su proceder y envió copia del auto de 2 de marzo de 2016 reprochado (fl. 230).


2.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito informó que el proceso objeto de amparo fue remitido al Primero Ejecutivo Civil del Circuito, en acatamiento de lo dispuesto en el Acuerdo PSSA13-9984 (5 sep. 2013) del Consejo Superior de la Judicatura (fl. 224).


3.- El Primero de Ejecución Civil del Circuito dijo que avocó conocimiento del pleito en disputa el 13 de enero de 2015 y que en sus actuaciones ha respetado los derechos de las partes (fl. 235 fte. y vto.).


4.- Roberto Hernández Hernández guardó silencio.


III. TRÁMITE


Agotada la instrucción prosigue resolver el auxilio planteado.


  1. CONSIDERACIONES


1.- El conflicto se centra en precisar si el juzgado y Sala censurados quebrantaron las prerrogativas invocadas por el quejoso, al no dar trámite a la > del ejecutante, en el quirografario de Orlando Prada Ochoa contra Roberto Hernández Hernández, y no conceder la apelación de dicha resolución.


2.- Las providencias de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política; salvo, lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia, cuando resultan arbitrarias, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configure una vía de hecho>>, y bajo los presupuestos de que el interesado acuda dentro de un término razonable y no tenga o haya...

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