SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 60864 del 02-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874069633

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 60864 del 02-10-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente60864
Fecha02 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4295-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada Ponente


SL4295-2018

Radicación n.° 60864

Acta 34


Bogotá, D. C., dos (02) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por M. MAYA NIETO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta (31) de julio de dos mil doce (2012), en el proceso que instauró contra ARTURO CHARRY BONNET.


  1. ANTECEDENTES


MARIELA MAYA NIETO llamó a juicio a A.C.B., con el fin de que se declarara que entre las partes existió una relación laboral, regida por un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 13 de marzo de 1974 hasta el 15 de abril de 2008; que el cargo desempeñado fue el de empleada doméstica, que el último sueldo mensual devengado fue de $570.000; que cumplía un horario de 5:00 a.m. a 10:00 p.m.; que no le cancelaron los aportes a seguridad social, desde el 13 de marzo de 1974 hasta el 15 de octubre de 1989; que el contrato de trabajo fue terminado en forma unilateral y sin justa causa.


Como consecuencia de las anteriores declaraciones, pidió se condenara al pago de: i) las horas extras diurnas y nocturnas ordinarias de lunes a sábado, por la suma de $12.887.044.70; ii) $8.882.165.21, por concepto de diferencia salarial adeudada; iii) las dotaciones; iii) $20.247.706.25, por cesantías (sistema tradicional); iv) $25.105.000, por sanción por no consignación de las cesantías a un fondo; v) $77.768.192.32 de intereses a las cesantías; vi) $880.333.33 de vacaciones; vii) los aportes a EPS, pensión y riesgos profesionales, desde el 13 de marzo de 1974 hasta el 15 de octubre de 1989; viii) $26.155.400, por concepto de indemnización por despido injusto; ix) de la indemnización moratoria.


Como pretensiones subsidiarias, solicitó se condenara al demandado a la cancelación de la cuota parte patronal de la pensión de vejez por el incumplimiento del pago oportuno de los aportes de seguridad social integral dentro de la fecha causada al ISS y al pago de las costas, incluidas agencias en derecho.


En fundamento de sus peticiones, señaló que el demandado, en calidad de empleador, le dio un escrito el 30 de marzo de 2008, comunicándole la decisión de dar por terminada la relación laboral; que le entregó una liquidación el 15 de abril de 2008, con un cheque por la suma de $12.617.654; que ella le envió por correo electrónico una reclamación por diferencias salariales y prestacionales adeudadas, pero el 20 de junio de 2008,le respondió negando su obligación; que lo anterior, se dio en virtud del contrato de trabajo verbal pactado, desde el 13 de marzo de 1974, con los padres del demandado, Arturo Charry Borrero y A.B. de C., para quienes prestó sus servicios como empleada doméstica; que el 16 de abril de 1992, falleció el señor A.C.B., quedando la familia compuesta por la señora A.B. y el accionado, con quienes continuó prestando sus servicios y sustituyeron patronalmente al causante en sus obligaciones; que fue afiliada al ISS, desde el 16 de octubre de 1989 y los aportes se pagaron de manera irregular; que el 10 de marzo de 2008, ocurrió el deceso de la señora A. (f.° 3 al 26, cuaderno principal).


Al dar respuesta a la demanda, A.C.B. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, manifestó que eran parcialmente ciertos, admitió la existencia de la relación laboral, el escrito de terminación de la misma y la respuesta del 20 de junio, negando cualquier obligación a su cargo, pero aclaró que la demandante jamás trabajó a su servicio, siempre lo hizo para sus padres, razón por la cual al momento del fallecimiento y en su condición de heredero, decidió dar por terminada la relación laboral con su consecuente indemnización, por terminación unilateral del contrato de trabajo, lo cual se ve reflejado en el cheque que le expidió por la suma de $12.617.654.


En su defensa, propuso como excepciones de mérito las de ausencia de causa petendi, temeridad y mala fe por parte de la activa y buena fe por parte de la pasiva, cobro de lo no debido, prescripción, inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio a cargo del demandado en su calidad de heredero de la empleadora A.B. de C., compensación y la genérica (f.° 103 a 131, cuaderno del Juzgado).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 26 de noviembre de 2010, absolvió al demandado de las pretensiones incoadas en su contra y condenó en costas a la parte vencida en juicio (f.° 301 a 307 ibídem).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 31 de julio de 2012, confirmó la decisión de primer grado (f.° 25 a 33, cuaderno del Tribunal).


En lo que interesa al recurso extraordinario, consideró que del acervo probatorio obrante en el expediente se advierte que la actora prestó sus servicios como empleada de servicio doméstico para los señores A.C.B. y A.B. de C., tal y como consta a folios 154 a 223 del cuaderno del Juzgado, lo cual fue corroborado por los testigos; que a folios 224 a 236 ibídem, militan el reporte de semanas cotizadas a pensión a favor de la demandante expedido por el ISS, en el que se observa que dichos aportes fueron realizados por el accionado, a partir del año 2002, que la relación laboral de la señora Maya Nieto, con los padres del demandado finalizó cuando falleció la señora madre del encartado, para lo cual le fue liquidado el contrato de trabajo y canceladas sus acreencias laborales.


Señaló, que la accionante no logró demostrar la sustitución patronal en cabeza del demandado, toda vez que los pagos de las acreencias laborales y aportes a pensión, a favor de aquella los hizo en calidad de heredero de sus padres y no como empleador sustituto; que resulta evidente, que, en el presente asunto, no existió sustitución patronal, por cuanto no se dieron los presupuestos establecidos en el artículo 67 del CST, para que se configure tal.


III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por M. MAYA NIETO, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que se case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, se proceda a revocar la de primer grado y, en su lugar, se acceda a las súplicas de la demanda inicial y se provea sobre costas (f.° 21, cuaderno de la Corte).


Con tal propósito, formula dos cargos, por la causal primera de casación, los cuales fueron objeto de réplica y se estudiaran de manera conjunta por razones de técnica.


V.CARGO PRIMERO


Acusa la sentencia impugnada, de violar por la vía directa, en el concepto de interpretación errónea, los siguientes artículos: 22, 23, 24, 27, 127, 129, 134, 159, 161, 168, 187, 188, 189, 190, 192, 232, 249, 252, 254 y 260 del CST y...

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