SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 5400131030011999-00455-01 del 14-03-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874069771

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 5400131030011999-00455-01 del 14-03-2006

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Marzo 2006
Número de expediente5400131030011999-00455-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentencia5400131030011999-00455-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA


Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006).


R.. Exp. No. 54001-3103-001-1999-00455-01


Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2002, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, decisión epílogo del proceso ordinario promovido por la Sociedad Industrias Celco del Norte Ltda. contra la Aseguradora C. S.A.



ANTECEDENTES


1. La Sociedad Industrias Celco Ltda. enjuició a la Aseguradora C. S.A. a fin de que previa su participación se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:


PRINCIPALES:


1.1. Que la sociedad demandada, en el trámite de la reclamación y pago del siniestro ocurrido el 25 de julio de 1998 en las instalaciones de la asegurada, pagó parcialmente la obligación de indemnizar, pues solamente satisfizo la suma de $575’000.000.oo, dejando de pagar en esa fecha la suma de $849’711.465.oo que verdaderamente debía al asegurado por concepto de los daños sufridos en los bienes amparados por la póliza de incendio número 9507139 y por las pérdidas sufridas con ocasión de la remoción de los escombros a la cual se extendía el amparo pactado en la póliza.


1.2. Que, como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la demandada a pagar a la demandante, a título de indemnización compensatoria del daño, el valor de la diferencia entre lo que pagó el 25 de noviembre de 1998 y lo que ha debido pagar, esto es la suma de $274’711.465.oo, más el valor de los intereses remuneratorios que durante ese mismo período fueron causados.


1.3. Que, igualmente se condene a la demandada a pagar a la sociedad demandante, además de la indemnización pedida en el punto anterior, los intereses sobre la suma expresada, causados desde el 26 de noviembre de 1998 hasta la fecha en que se haga el pago, a la tasa máxima vigente al momento en que se satisfaga la deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 1080 del Código de Comercio, lo mismo que las costas del proceso.



SUBSIDIARIAS:


1.4. Que se declare que Aseguradora C. S.A. incurrió en mora al incumplir su obligación de indemnizar oportunamente a la demandante según lo establecido en la póliza de incendio señalada, por las pérdidas sufridas en el incendio del 25 de julio de 1998 en sus instalaciones, lo que debió hacer dentro de los 30 días siguientes a la acreditación del siniestro y de la determinación de la cuantía de la pérdida, es decir a más tardar el 30 de octubre de 1998.


1.5. Condenar, en consecuencia, a la demandada al pago de los perjuicios moratorios, consistentes en el pago de los intereses de mora sobre el importe de la pérdida, es decir sobre $ 575’000.000.oo, a la tasa máxima vigente al momento de efectuar el pago, y a las costas del proceso.


2. Para sustentar las anteriores pretensiones la demandante esbozó los siguientes hechos:


2.1. El 25 de julio de 1998 se produjo un corto circuito en las instalaciones de la Sociedad Industrias Celco del Norte Ltda., lo que generó un incendio que redujo a cenizas las instalaciones y produjo cuantiosas pérdidas por concepto de maquinarias, productos terminados, materia prima y equipos de oficina.


2.2. Existía un seguro que amparaba las instalaciones, tomado con la Compañía Aseguradora C. S.A., mediante la Póliza No. 9507139, la cual había sido expedida por dicha aseguradora, con los siguientes ítems: Edificio hasta por $200.000.000.oo; maquinaria y equipo hasta $300.000.000.oo; equipos de oficina hasta $50.000.000.oo y productos en proceso o terminados y materia prima hasta $350.000.000.oo. El riesgo de remoción de escombros se aseguró por un monto de $30’000.000.oo.


2.3. La póliza en mención cubría los riesgos de incendio, rayos, explosión sin calderas, asonada, motín, conmoción popular, extender coverage, daños por agua y anegación, actos mal intencionados, terremotos, temblor y/o erupción.


2.4. En la cláusula 10ª de las condiciones generales de la póliza de incendio expedida por la Compañía Aseguradora C. S.A. a favor de la Sociedad Industrias Celco del Norte Ltda., se fijaron las condiciones para la determinación del daño indemnizable.


2.5. La empresa afectada dio aviso oportuno del siniestro a la compañía aseguradora y relacionó los daños causados por el incendio, aquella procedió a designar como ajustador al señor R.D.T. de la firma “Ajustes Wisak Ltda.” a quien se le facilitaron los documentos requeridos y recibió la colaboración de la empresa como le fue solicitado.


2.6. El 27 de agosto de 1998 la demandante solicitó el pago de un anticipo de $200’000.000.oo, como parte del dinero que debía recibir, habiéndose efectuado ese abono el 22 de septiembre de dicho año.


2.7. El proceso de ajuste del siniestro finalizó el 30 de septiembre de 1998 y se determinó por el ajustador que la cuantía de la pérdida era por un monto de $619’000.000.oo, resultado que desconoció el mandato de la cláusula 10ª que fijó las condiciones de cobertura de la póliza de incendio, lo mismo que los gastos que realizó la empresa demandante en la labor de remoción de escombros, los que también estaban amparados por la póliza.


2.8. La entidad demandada no formuló oposición de ninguna naturaleza a la reclamación presentada por la Sociedad Industrias Celco del Norte Ltda., e inició una política dilatoria solicitando documentos, con la finalidad de aclarar supuestas dudas respecto de la cuantía y las pérdidas reales.


2.9. Los días 9, 23 y 30 de octubre de 1998 la Sociedad Industrias Celco del Norte Ltda. empezó a cobrar lo adeudado, recalcando en los dos últimos cobros, que estaban corriendo los intereses de mora de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio.


2.10. A partir de julio de 1998 hubo necesidad de remover los escombros, demoler lo afectado e iniciar la construcción de los cimientos de un nuevo edificio y fue menester tomar en arriendo otro terreno para que funcionara la empresa, reponiendo poco a poco la maquinaria perdida.


2.11. La falta de pago oportuno de la indemnización cubierta por la póliza conllevó atraso en el pago a terceros por parte de la Sociedad Industrias Celco del Norte Ltda., sobregiros y generó condiciones adversas en la labor de la empresa.


2.12. El 5 de noviembre de...

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