SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98053 del 24-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874069808

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98053 del 24-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Abril 2018
Número de expedienteT 98053
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5544-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP5544-2018

Radicación n° 98053

Acta 126

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Decidir la acción de tutela presentada por M.A.M., a través de apoderado, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia –Sala de Descongestión No. 2-, trámite que se extendió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, al Juzgado 28 Laboral del Circuito de la misma ciudad y a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y acceso a la administración de justicia.


1. LA DEMANDA

Los hechos que sustentan la petición de amparo, se condensan en los siguientes términos:

1. Mediante Resolución 006145 del 1° de julio de 1986, la empresa Puertos de Colombia reconoció pensión vitalicia de jubilación convencional al causante C.M.L. a partir del mes de mayo de ese mismo año, quien falleció el 9 de febrero de 2002, razón por la cual la entidad en cita sustituyó la pensión en favor de la señora M.A.M..

2. Teniendo en cuenta que Puertos de Colombia afilió y cotizó a nombre del citado M.L. al Instituto de Seguros Sociales sobre los riesgos de Invalidez, V. y Muerte, durante el período comprendido entre el 1° de febrero de 1979 hasta el 31 de octubre de 1978, la accionante solicitó al ISS el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, la cual le fue denegada.

3. Como consecuencia de lo anterior, promovió proceso laboral en contra del precitado Instituto, trámite que se surtió ante el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Cali, despacho que, luego de surtidas las diferentes etapas procesales, en sentencia del 17 de junio de 2011, condenó al ISS a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a favor de la aquí accionante en razón del deceso de C.M.L., a partir del 22 de diciembre de 2005 y en cuantía de un salario mínimo legal mensual.

4. Impugnada la decisión, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, en providencia del 14 de septiembre de 2011, la revocó y en su lugar absolvió a la entidad de todas y cada una de las pretensiones incoadas, contra la que se interpuso recurso extraordinario de casación y resuelto por la Sala Laboral de esta Corporación en sentencia el 3 de octubre de 2017 en el sentido de no casar dicha determinación.

5. Frente a esta última decisión, afirma la demandante que se comprometieron sus derechos toda vez que “…no se integró en debida forma las normas aplicables al problema jurídico a resolver, como lo es la compatibilidad de las pensiones.”, incurriéndose con ello en vías de hecho.

6. Con fundamento en lo anterior, solicita se revoque la sentencia dictada por la Sala de Casación Laboral antes aludida y en consecuencia, emita otra con estricta observancia del precedente de la Corte Constitucional.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La doctora C.M.D.U., integrante de la Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 2 y Ponente de la decisión cuestionada, indicó que en ella aparecen consignados los motivos, al igual que los fundamentos fácticos y jurídicos que la soportan, a los cuales se remitía.

Aunado a lo anterior, señaló que la sentencia se ajustó en un todo al ordenamiento jurídico aplicable y a la acusación expuesta en el recurso extraordinario, por lo tanto, no se presentó desconocimiento del precedente judicial, todo lo contrario, se siguieron los lineamientos trazados por la Corporación, pues conforme con el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1781 de 2016, los magistrados de las Salas de Descongestión no tienen competencia para variar la jurisprudencia imperante de la Sala.

Precisó finalmente que los razonamientos o interpretaciones divergentes con los que la accionante edificó la queja constitucional, no daban lugar a quebrantar las decisiones judiciales, toda vez que la tutela no fue concebida como una instancia adicional a la cual podía acudirse a efectos de definir cuál planteamiento era el válido ni para revivir controversias ya concluidas.

Por las anteriores rezones, solicitó no tutelar el amparo deprecado por cuanto no se configuró ninguna vía de hecho y tampoco se le vulneró derecho fundamental alguno a la petente.

2. Una Magistrada integrante de la Sala Laboral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR