SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-02242-01 del 08-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874069812

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-02242-01 del 08-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Marzo 2018
Número de expedienteT 1100102040002017-02242-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3294-2018

A.S.R.

Magistrado ponente

STC3294-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-02242-01

(Aprobado en sesión de siete de marzo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de dieciséis de enero de dos mil dieciocho, proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la tutela promovida por O.A.B. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, los Juzgados Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Primero y Cuarto Penales del Circuito Especializados, todos de esta ciudad, trámite al que fueron vinculados, las Fiscalías 4ª y 19ª Especializadas UNAIM, la Procuraduría y los demás intervinientes en los procesos con radicación 2005 – 00089 y 2005 – 00034, que cursaron contra el demandante.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso que considera vulnerados por el Juzgado 26 de Ejecución de Penas de Bogotá al negar la petición de la «extinción de la acción penal» por trasgresión del principio del non bis in ídem.

Pretende, en consecuencia, que se ordene al juez accionado la extinción de la acción penal, por haber operado una causal de «imposibilidad de continuar la acción penal», por tanto, que se ordene su «libertad inmediata». [Folio 11, c. 1]

B. Los hechos

1. El 2 de septiembre de 2003, la Fiscalía 27 Especializada de la Unidad Nacional de Antinarcóticos dispuso iniciar investigación penal contra el accionante y ordenó su captura, la que se materializó el día 27 de ese mes y año.

2. El 2 de octubre de 2003, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como presunto coautor de los delitos de falsedad material en documento público, concierto para delinquir tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y trata de personas.

3. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, bajo el número, 110013207004200500089, quien declaró la nulidad de la resolución de acusación y le ordenó al ente investigador rehacer la actuación, en razón a que el accionante ha permanecido detenido por un término superior a la oportunidad prevista por el legislador para que se emita la misma.

4. Mediante auto de 16 de junio de 2004, la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima de la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación contra el accionante como presunto responsable de los punibles de tráfico de migrantes, falsedad en documento público y concierto para delinquir.

5. A través de sentencia de 30 de agosto de 2006, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá declaró al peticionario responsable de los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y lo condenó a 9 años y seis meses de prisión, multa de 3020 SMMLV, así como a la inhabilitación de funciones públicas.

6. Inconforme con esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación.

7. En pronunciamiento de 8 de julio de 2008 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó esa determinación.

8. El 6 de marzo de 2006 la Fiscalía Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializados UNAIM subsanó la falencia advertida por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y emitió resolución acusaría contra el promotor por su condición de presunto autor responsable a título de dolo del tráfico ilegal de estupefacientes

9. En fallo de 22 de septiembre de 2009 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá le impuso al actor las penas de 16 años de prisión y multa de 2000 SMMLV, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

10. En desacuerdo con esa decisión, el imputado interpuso recurso de apelación.

11. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, a través de pronunciamiento de 28 de julio de 2010, confirmó el fallo impugnado.

12. En providencia de 22 de noviembre de 2017, el Juzgado 26 de Ejecución de Penas de Bogotá negó la petición de libertad elevada por la defensa del accionante, porque al revisar los fallos condenatorios de primera instancia se evidencia que aunque fueron por los mismos hechos, la condena se realizó por delitos diferentes. Sin embargo, ordenó oficiar al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, con el propósito de que remita las diligencias, con el fin de verificar si es procedente la acumulación jurídica de penas.

13. En auto de fecha 30 del citado mes y año, el referido estrado judicial negó la petición de aplicación del principio non bis in ídem, puesto que de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 600 de 2000 no tiene competencia para declarar la ilegalidad de una providencia condenatoria.

14. En criterio del promotor del amparo, se le vulneraron su prerrogativas fundamentales, en virtud a que el Juzgado 26 de Ejecución de Penas de Bogotá le negó su solicitud de «extinción de la acción penal» por trasgresión del principio del non bis in ídem, sin estimar que éste «operó» en su favor dentro del proceso 2005 – 00089, asunto en el que fue condenado por el delito de tráfico de estupefacientes, cuando previamente había sido procesado y condenado dentro del asunto con radicación 2005-000340, por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de migrantes y falsedad en documento público, a la pena de 9 años y 6 meses de prisión, pero no se tuvo en cuenta, en el segundo proceso, que los hechos objeto de juzgamiento eran los mismos. [Folios 1-13, c.1].

C. El trámite de la primera instancia

1. En proveído de 18 de diciembre de 2017 la Corte admitió la acción y se les corrió traslado con los intervinientes en la causa, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 209, c. 1]

2. El Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que desde el 22 de septiembre de 2009 vigila la condena que le fue impuesta al actor; que negó las peticiones de libertad y aplicación del principio del non bis in ídem que elevó el demandante, por cuanto carecía de competencia para emitir pronunciamiento frente a ellas, toda vez que el cauce idóneo era el de la acción de revisión.

En todo caso ordenó oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá para que le remitiera la actuación allí surtida, con el fin de verificar si era procedente la acumulación de penas. [Folio 236, c.1]

Por su parte, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá relató que el 30 de agosto de 2006 condenó al tutelante a la pena de 9 años y 6 meses de prisión por la comisión de los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, tráfico de migrantes y falsedad en documento público; decisión fue confirmada, el 8 de julio de 2008 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

No obstante, el 17 de junio de 2013 se ordenó el archivo definido de las diligencias, debido a que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad declaró a su favor la extinción y...

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