SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91445 del 20-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874069816

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91445 del 20-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 91445
Número de sentenciaSTL227-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Enero 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL227-2021

Radicación no 91445

Acta nº 2


Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por W.O.A., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 18 de noviembre de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA de la misma ciudad; trámite en el que se vinculó a todas las partes e intervinientes en el juicio verbal de petición de herencia identificado con el radicado N° 2019-00098.




  1. ANTECEDENTES


El tutelante en su propio nombre, reclamó la protección de sus prerrogativas fundamentales al «debido proceso y al acceso a la justicia», los cuales consideró vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Relató, que en su contra se adelantó proceso verbal de petición de herencia identificado con el radicado No. 2019-00098, iniciado por la señora M.M.P.M. en calidad de hija de los señores L.E.P.A. y Zoila Rosa Murcia de Pinto, quienes eran los abuelos maternos de la joven M.O.P.(.Q.E.P.D.), y que en vida por sucesión de su madre la señora V.E.P.M., a través de escritura pública adquirió la propiedad del inmueble «ubicado en [la] Calle 60 #7W – 04 del Barrio Mutis de B., inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria número 300-26414» (f.º 1).


Expuso el accionante, que M.O.P. era su hija, nacida el 23 de mayo de 1985, quien falleció el 31 de agosto de 2007, en la ciudad de B.; que a raíz de su deceso y conociendo que no había dejado hijos, inició proceso ante la jurisdicción de familia, a fin de que se declarara que como padre de la causante era la única persona con mejor derecho; no obstante, resaltó que a través de «sentencia de 19 de julio de 2013 proferida por el Juzgado Segundo de Familia de B. bajo el radicado número 2007 - 00772, se me declaró indigno de suceder a mi hija M.O.P.» (f.º 2).


Señaló, que en atención a la decisión judicial previamente indicada, los llamados a suceder el derecho de la causante Marjori Otero, son sus hermanos, es decir sus hijos, «WILLIAM OTERO RODRÍGUEZ, J.O.R. y NATALY OTERO RODRÍGUEZ.», quienes fueron concebidos por el accionante en una unión diferente.


Que en virtud al proceso adelantado en su contra por parte de la señora M.M.P.M., el a quo mediante sentencia anticipada de fecha 03 de septiembre de 2019, resolvió acceder a las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por el accionante, siendo la alzada resuelta por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. S. Civil – Familia, a través de sentencia de fecha 25 de agosto de 2020, por medio del cual, confirmó la decisión de primer grado.


Frente a los antecedentes expuestos, la inconformidad del promotor constitucional, se sustenta en que por parte de las autoridades judiciales criticadas, se generó una errónea y «equivocada interpretación de las normas aplicables a este caso en particular»; esto debido a que, desde su criterio, aunque se le haya declarado indigno para suceder a su hija, su madre, abuela paterna de la causante gozaba de los mismos derechos; resaltando que esta falleció con posterioridad a la muerte de la...

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