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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49422 del 01-03-2017

Sentido del falloNO CASA / CASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49422
Fecha01 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2978-2017

L.A.H. BARBOSA

Magistrado Ponente

SP2978-2017

Radicación 49422

(Aprobado Acta No. 61)

Bogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado B.A.B.V., contra la sentencia del 2 de junio de 2016, mediante la cual el Tribunal Superior de Antioquia, tras revocar la absolutoria de primera instancia, lo condenó por el cargo de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.

ANTECEDENTES:

1. En septiembre de 2008, la Comisaria de Familia del municipio de Liborina recibió información consistente en que la niña M.G.E., de 8 años de edad, residente en la vereda Pamplona, durante los años 2006 y 2007 fue abusada sexualmente por su padrastro B.A.B.V.. Por esa razón, la funcionaria citó a la menor, quien en presencia de su progenitora N.G.E., confirmó que el procesado le daba besos en la boca, le tocaba sus partes íntimas y en una ocasión le introdujo los dedos en la vagina.

2. La Fiscalía solicitó la captura de B.V., la cual se hizo efectiva el 25 de enero de 2013 y se legalizó el día siguiente ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Liborina, oportunidad en la que imputó la conducta de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado —arts. 208 y 211-2 del C.P.—, cargo no aceptado, pero que motivó la medida de aseguramiento privativa de la libertad que se le impuso. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 6 de mayo siguiente. Luego, tras la celebración de las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, mediante sentencia del 6 de marzo de 2015, absolvió al procesado.

3. La Fiscalía apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Antioquia lo revocó a través del fallo recurrido en casación, expedido el 2 de junio de 2016. En su lugar, condenó al acusado a 192 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

LA DEMANDA:

Consta de tres cargos, el primero principal y los restantes subsidiarios.

1. Violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de identidad, en tanto el fallador de segunda instancia adicionó al testimonio de la doctora L.F.R.B. una afirmación que no realizó: «que en el himen festoneado para que haya desfloración debe haber una penetración total». Con fundamento en ese hecho, no declarado por la testigo, el Tribunal desvirtuó la duda sobre la penetración, ocasionada por la presencia de dos dictámenes contradictorios, el del doctor I.D.M.M. que certificó la existencia de desagarro y el de la doctora Ríos Barco, quien encontró el himen íntegro.

2. Violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 208 del Código Penal y la consecuente indebida aplicación del artículo 4º de la Ley 1236 de 2008 que lo modificó, porque los hechos fueron anteriores al año 2007 y no era posible tasar la pena con base en una norma posterior que la agravó en más del doble.

3. Violación indirecta de la ley por falso juicio de identidad, por cuanto el Tribunal afirmó que no se logró establecer la fecha de los hechos, con lo cual omitió el contenido de la declaración del doctor I.D.M.M., quien señaló que según la niña la agresión sexual ocurrió dos años antes del examen médico efectuado el 8 de septiembre de 2008. El error ocasionó que se aplicara, sin ser procedente, la Ley 1098 de 2006.

ACTUACIÓN ANTE LA CORTE:

En la audiencia de sustentación oral intervinieron el defensor y el Fiscal Delegado ante la Corte.

1. El defensor.

1.1. Reiteró la solicitud principal contenida en el cargo primero de casar la sentencia y, en su lugar, absolver al procesado en aplicación del principio de in dubio pro reo dado que el fallo incurrió en un falso juicio de identidad al adicionar contenido a la declaración de la doctora L.M.R., cambiando de esa manera su sentido.

1.2. En forma subsidiaria, acorde con el cargo segundo, pidió casar parcialmente el fallo respecto de la tasación de la pena, a efectos de fijarla en 85 meses y 10 días, pues se dejó de aplicar el artículo 208 del Código Penal llamado a regular el caso y se aplicó en forma indebida el artículo 4º de la Ley 1236 de 2008, que no estaba vigente al momento de la realización de los hechos, ocurridos según la sentencia entre 2006 y 2007.

1.3. En el tercer cargo, también subsidiario, solicitó casar parcialmente la sentencia para precisar que los hechos sucedieron en 2006, conforme lo afirmó el médico I.D.M.. Esta información fue omitida en el fallo y originó la aplicación del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, el cual proscribe beneficios y mecanismos sustitutivos para el delito que se le atribuye al acusado.

2. El Fiscal Delegado ante la Corte.

2.1. A su parecer no está demostrado el error de valoración denunciado en el primer cargo. El Tribunal consideró el testimonio de la menor víctima, quien aseveró que su padrastro la besaba, manipulaba sus genitales y en cierta ocasión le introdujo los dedos en la vagina, causándole una hemorragia. También estimó el fallador los dictámenes de los médicos I.D.M. y L.F.R.B., inclinándose por el concepto del primero, conforme el cual cuando examinó a la niña encontró un desgarro en el himen, ocasionado «por un elemento inferior al pene», acreditándose así la penetración vaginal a que hizo mención la víctima de viva voz en el juicio. Si lo afirmado por ésta se corroboró con pruebas practicadas y valoradas en la forma indicada, no se configura el yerro denunciado por el demandante.

2.2. Respaldó la procedencia del segundo cargo porque el Tribunal, como lo expresó el casacionista, aplicó una norma desfavorable que no estaba vigente para la época de los hechos, con lo cual violentó el principio de legalidad de la pena, pues la sentencia declaró probado que los sucesos delictivos ocurrieron en los años 2006 y 2007, luego no se podía aplicar el aumento punitivo del artículo 4º de la Ley 1236 de 2008. Ante tal desacierto, señaló el fiscal que la Corte debe casar parcialmente el fallo y, en su lugar, dosificar la pena de acuerdo a la ley vigente cuando ocurrió la conducta delictiva.

2.3. Frente al tercer cargo, consideró que en el juicio se practicaron pruebas que llevaron al Tribunal a concluir que las conductas investigadas tuvieron ocurrencia entre los años 2006 y 2007, pues en la anamnesis del dictamen médico legal practicado a la ofendida el 6 de septiembre de 2008 se consignó que los hechos venían sucediendo desde hace dos años, de suerte que la conducta comenzó a ejecutarse en 2006 y se extendió hasta 2007. Ante ese marco temporal, el demandante debió señalar en concreto la disposición sustancial que en materia de sustitutivos se aplicó de manera indebida. Como no lo hizo, el reparo quedó sin fundamento.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Primer cargo. Violación indirecta de la ley sustancial originada en error de hecho por falso juicio de identidad.

1. Este yerro, se recuerda, lo hizo consistir el recurrente en que el Tribunal agregó al testimonio de la doctora L.F.R.B. una afirmación no realizada por esta: «que en el himen festoneado para que haya desfloración debe haber una penetración total», a partir de la cual desestimó la duda sobre la penetración vaginal a la menor, generada por la existencia de dos dictámenes contradictorios. El del doctor I.D.M.M., donde se indicó la existencia de desagarro; y el de la doctora Ríos Barco, quien encontró el himen íntegro.

2. Según está definido por la jurisprudencia, el error de hecho por falso juicio de identidad se estructura cuando el juzgador, al apreciar la prueba, distorsiona su contenido fáctico para hacerle decir lo que ella no expresa, bien por agregarle aspectos ajenos a la misma o por suprimirlos. Se trata, como lo ha dicho la Sala, de un yerro de contemplación objetiva de la prueba que surge luego de confrontar su expresión material con lo que consigna el sentenciador acerca de ella.

La revisión del audio de la declaración de la profesional en medicina L.F.R.B. permite advertir que no manifestó que «para que haya desfloración debe haber una penetración total», como lo consignó la sentencia impugnada en el folio 25, por manera que el fallador adicionó el contenido de la prueba.

Esa testigo de la defensa, por el contrario, manifestó a la Fiscalía en el contrainterrogatorio que «le dije que no había solución de continuidad, le dije que solución de continuidad era sinónimo de desgarro, que la diferencia entre un desagarro y un himen festoneado es que el desgarro va hasta la base, es decir pierde la solución de...

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