SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 63685 del 08-11-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874069868

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 63685 del 08-11-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 63685
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Noviembre 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Impugnación de Tutela 63685

A/. Ó.A.V.C.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-


Magistrado Ponente

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 412


Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil doce (2012)


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 5 de octubre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela elevada por ÓSCAR ANDRÉS VEGA CORREA, contra el Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, ambos de la capital, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y dignidad humana.


1. ANTECEDENTES


Fueron reseñados en el fallo de primera instancia1, así:


El veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), el señor Ó.A.V.C. acudió a la acción de tutela en procura del amparo a sus derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.


De la demanda de tutela y anexos se extracta que en contra de Vega Correa se adelantó el proceso radicado 110016008776201100006 por el delito de concusión, en el que el Juzgado demandado el trece (13) de abril de dos mil doce (2012), emitió sentencia condenatoria, pero el veintinueve (29) de junio del presente año, esta Corporación al resolver el recurso de apelación interpuesto contra dicha determinación, declaró la nulidad de la actuación a partir de la audiencia de lectura de fallo con el objeto de que el aludido Juzgado se pronunciara sobre la solicitud de nulidad presentada por la defensa del accionante.


Indicó que el diecinueve (19) de septiembre del presente año, el Juzgado demandado realizó audiencia en la que se pronunció sobre la solicitud de nulidad y omitió notificar dicha determinación a las partes e intervinientes a efectos de que pudieran interponer los recursos de ley, al igual que negó la compulsa de copias solicitadas por le defensa para interponer el recurso de queja y seguidamente al fallo de carácter condenatorio.


Manifestó que, en el numeral quinto de la sentencia en mención, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y como consecuencia, se revocó la detención domiciliaria que le había sido impuesta como medida de aseguramiento y ordenó el traslado del lugar de residencia a un establecimiento carcelario, a través del Centro de Servicios Judiciales, no obstante haber sido apelada dicha determinación.


Sostuvo que, en el numeral sexto de la sentencia indicó que en firme la providencia se emitirían las comunicaciones señaladas en los artículos 166 y 462 numeral 2 de la Ley 906 de 2004.


Refirió que, ante la ausencia de ejecutoria de la sentencia...

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