SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94516 del 07-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874069872

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94516 del 07-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94516
Fecha07 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP18380-2017

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP18380-2017

Radicación nº 94516

(Aprobado en Acta nº 370)

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la Suleyma J.L.C., en calidad de agente oficiosa de su cónyuge J.A.M., contra el fallo de 7 de septiembre de 2017, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante el cual le negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital y debido proceso, presuntamente lesionados por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en actuación que involucra a la Dirección del Ejército Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Acude al presente reclamo constitucional, a través de agente oficioso, J.A.M. para lograr el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales considera lesionados por las autoridades accionadas al negarle el acceso al subsidio de vivienda al que considera tiene derecho.

Informa que le fue reconocida una pérdida de la capacidad laboral del 76.34% por accidente laboral, como soldado profesional al servicio del Ejército Nacional. Por ello, mediante la Resolución No. 0189 de 22 de enero de 2013 del Grupo de prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa le fue reconocida pensión de invalidez.

Señala que por la difícil situación económica que atraviesa su núcleo familiar solicitó a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía un subsidio de vivienda, por pertenecer al régimen de los afiliados forzosos ante su estado de invalidez.

Expone que fue negada su postulación, porque retiró sus cesantías desde el año 2009, sin que pueda aplicar tampoco a la convocatoria del subsidio de vivienda del presente año.

Señala que las razones aducidas por la Caja Promotora accionada para negarle la posibilidad de acceder a la ayuda habitacional, resulta una arbitrariedad que perjudica sus derechos fundamentales, sin que cuente con otro medio expedito para el reclamo de sus derechos que evite la causación de un perjuicio de carácter irremediable.

En consecuencia, solicita que se ordene a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía admitir su postulación para acceder al subsidio de vivienda, otorgándole la calidad de afiliado.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas e involucradas, para se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones, en ejercicio del derecho de contradicción, obteniendo las siguientes respuestas:

  1. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía se opuso a la prosperidad de la demanda. Indicó que las soluciones de vivienda que puede brindar esa entidad en cualquiera de sus modalidades, aplican tras el cumplimiento de la totalidad de los requisitos determinados específicamente, en el artículo 3° de la Ley 1305 de 2009, sin que el accionante hay logrado superar el presupuesto de 168 cuotas ahorradas, desde que adquirió la calidad de afiliado

Aclaró que J.A.M. retiró la totalidad de las cesantías el 7 de diciembre de 2009 a su voluntad, no de manera parcial como lo afirma en la demanda, quedando desafiliado; sin embargo, a partir del 2013 recuperó tal calidad al haber sido pensionado por invalidez por parte del Ministerio de Defensa Nacional, descontándosele cuota de ahorro habitacional desde diciembre de 2014, sin que a la fecha haya logrado el aporte de las 168 cuotas que requiere para acceder al subsidio de vivienda, sin que en momento alguno se la hayan lesionado sus derechos fundamentales, por lo que el reclamo constitucional está destinado a fracasar.

Los demás involucrados guardaron silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 7 de septiembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, negando por improcedente la protección constitucional solicitada, tras advertir que el actor desconoció el presupuesto de subsidiariedad que rige el amparo, cuando cuenta con otras vías de defensa judicial para el reclamo de sus derechos.

Así, bien puede acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa, a través de las diferentes acciones de nulidad, contra el acto administrativo que le negó el acceso al subsidio de vivienda, incluso, solicitar la suspensión provisional del mismo como medida cautelar, sin que pueda el juez de tutela reemplazar los medios ordinarios de defensa como si fuera un medio alterno.

Expuso que tampoco se advierte un perjuicio de carácter irremediable que active transitoriamente el amparo, cuando J.A.M. cuenta con una pensión de invalidez, de la que no se duele de una falta de pago, estando en la actualidad afiliado a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía aportando mes a mes hasta el cumplimiento del requisito para acceder al subsidio de vivienda que reclama.

IMPUGNACIÓN

Notificada del contenido del fallo, la agente oficiosa de J.A.M. manifestó su voluntad de impugnarlo, manifestando que sus condiciones económicas y sociales lo hacen acreedor al beneficio estatal deprecado, por lo que la negativa de las autoridades accionadas afecta en forma grave sus derechos fundamentales y los de su núcleo familiar por lo que debe concederse el amparo, resultando ineficaz la vía contenciosa por la demora en la resolución de los casos.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con la preceptiva del artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.

2. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

3. En el presente caso, la situación que se estima lesiva de los derechos fundamentales invocados a nombre de J.A.M. consiste básicamente en que las autoridades accionadas le han negado la postulación para acceder al...

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