SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03335-00 del 18-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874069877

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03335-00 del 18-12-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-03335-00
Número de sentenciaSTC11857-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha18 Diciembre 2020


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC11857-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-03335-00

(Aprobado en sesión virtual de dieciséis de diciembre dos mil veinte)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020).


La Corte decide el resguardo constitucional promovido por Mario Humberto V.V. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., trámite al que fueron vinculados los Juzgados Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, Cincuenta y Uno Civil del Circuito de la misma ciudad, Allianz Seguros S.A., Timón S.A. y Servientrega S.A.


  1. ANTECEDENTES


1.- El accionante, a través de apoderado, invocó el respeto de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente infringidos por la autoridad judicial convocada.


2.- En respaldo de sus pretensiones narró que, con ocasión del accidente de tránsito en el que estuvo involucrado el «vehículo [con] placa VEH225», de propiedad de Servientrega S.A. y «administrado por la sociedad TIMON S.A.», se causaron lesiones al aquí accionante.


Manifestó que, como consecuencia de lo anterior, promovió una «demanda de responsabilidad civil extracontractual» en contra de Servientrega S.A. y TIMON S.A., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá bajo el radicado 11001 31 03 041 2014 00161 00, proceso que, por descongestión, fue remitido al homólogo Cincuenta y Uno de la misma categoría y ciudad, el cual dictó sentencia y negó las pretensiones del extremo activo.


Refirió que presentó recurso de apelación, «para que se modificara la sentencia, teniendo por probado que la víctima había sufrido un porcentaje de pérdida de capacidad laboral, de acuerdo con los dictámenes que obraban en el expediente y consecuentemente, que reconociera el LUCRO CESANTE que dicha pérdida implicaba». Trámite en el que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá profirió sentencia el 4 de mayo del año que avanza, «siendo notificada mediante estado electrónico del 27 de mayo del presente año».


Indicó que el fallo «modificó [el] de primer grado y conforme a los reparos mencionados por la actora, reconoció entre otros, la existencia de un porcentaje de pérdida de capacidad laboral, factor que tuvo en cuenta para liquidar el Lucro Cesante Pasado». Y que, si bien dio por evidenciado lo anterior, «no tuvo por probadas las consecuencias económicas de dichas secuelas, pues no reconoció el perjuicio reclamado a título de lucro cesante futuro». Igualmente, «redujo el quantum indemnizatorio al 50% sin hacer el respectivo juicio de adecuación causal en cuanto a la coparticipación de la víctima en la causación del daño».


Así las cosas, consideró que el fallador colegiado incurrió en «un DEFECTO MATERIAL O SUSTANTIVO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JURISDICCIONAL Y POR MOTIVACIÓN INSUFICIENTE E INTERPRETACIÓN CONTRAEVIDENTE».


3.- Pidió, conforme a lo relatado, «dejar parcialmente sin efecto la sentencia de segunda instancia emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ […], en lo tocante a la decisión adoptada frente al lucro cesante futuro y en consecuencia se ordene que profiera sentencia reconociendo, liquidando y condenando a las demandadas, al pago del lucro cesante futuro correspondiente al 12,85% conforme a la Pérdida de Capacidad Laboral sufrida por la víctima y teniendo en cuenta la expectativa de vida del demandante MARIO H.V.V. conforme a las tablas colombianas de mortalidad de la Superintendencia financiera emitidas en la resolución número 1555 de 2010».


Asimismo, solicitó «dejar parcialmente sin efecto la sentencia de segunda instancia emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ – […], en lo tocante a la decisión adoptada frente a la disminución del quantum indemnizatorio y en consecuencia se ordene que profiera sentencia con base en el precedente judicial en la materia, haciendo el respectivo juicio de adecuación causal y que en caso de que halle probada coparticipación con la víctima, se adecue la reducción a la indemnización conforme al aporte causal y la peligrosidad dañina de la conducta de cada parte».


  1. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

Y VINCULADOS


1.- El Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá consideró que, como las pretensiones están dirigidas a rebatir lo fallado el 4 de mayo de 2020 por el Tribunal, esa sede «no ha vulnerado los derechos fundamentales de las partes».


2.- El Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad anotó que el legajo fue «remitido al Juzgado 8º Civil Circuito de descongestión hoy Juzgado Cincuenta y Uno Civil Circuito el 4 de septiembre de 2015, por aplicación del Acuerdo BSAA15-10373 de 31 de julio de 2015, sin que este despacho cuente físicamente con el expediente ni con registro alguno del mismo en el sistema de gestión judicial, desde dicha data».


3.- El representante de Timón S.A. adujo que las peticiones elevadas «carecen de fundamentos de hecho y de derecho, al no existir la violación de un derecho fundamental al demandando, existir cosa juzgada, teniendo en cuenta que la sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, aplicó los principios generales de la reparación del daño, sus requisitos y la equidad, conforme las consideraciones de la sentencia que puso fin al proceso».


4.- La apoderada judicial de Servientrega estimó que debían agotarse todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa, «a lo cual hizo caso omiso el accionante, de su relato se observa inconformidad entre la parte motiva y la resolutiva por indebida motivación o motivación insuficiente, por lo que lo correcto era echar mano de los artículos 280 y 285 del C.G.P., a fin que se aclarará la sentencia o se adicionara la misma si algo había quedado excluido, y no intentar revivir un término por vía constitucional».


5.- Los restantes accionados y vinculados guardaron silencio.


  1. CONSIDERACIONES


1.- En el asunto sub examine, pretende el accionante dejar parcialmente sin efectos la sentencia del 4 de mayo de 2020, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en lo relativo a que se liquide el «lucro cesante futuro», de acuerdo con la pérdida de la capacidad laboral sufrida y, además, que se aplique el precedente jurisprudencial en torno a la «disminución del quantum indemnizatorio», con el fin de que, en caso de demostrarse la coparticipación de la víctima, «se adecue la reducción a la...

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