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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95433 del 11-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95433
Número de sentenciaSTP21821-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Diciembre 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

STP21821-2017

Radicación n° 95433

Acta 429.

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

1. VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por la Dirección de Sanidad - Seccional Santander de la Policía Nacional contra el fallo proferido el 13 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante el cual concedió el amparo de los derechos a la vida en condiciones dignas, integridad física y salud del actor ARTURO SOLARTE ROSAS, trámite al que fueron vinculados el Ministerio de Defensa Nacional, la Clínica Regional de Oriente con sede en B. y el Hospital Central de la Policía Nacional de Bogotá.

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos:

«A.S.R. refirió encontrarse pensionado de la Policía Nacional desde el año 1993, motivo por el cual cuenta con los servicios de salud de la Seccional de Sanidad de esta entidad, siendo diagnosticado con vejiga neuropática, hipotiroidismo en suplencia, hipertensión esencial primaria, sincope y colpaso neurocardiogénico, compresión medular no especificada, entre otras patologías.

A fin de atender sus padecimientos, le fueron prescritos diversos exámenes y procedimientos tales como electromiografía con electrodo de fibra única –desde mayo 17 de 2016, y refusión de columna cervical posterior + laminectomía C3-C4-C5 + foraminectomía C3,C4 y C5 bilateralmente, los cuales no han sido realizados por parte de la Seccional de Sanidad de Santander de la referida institución, a pesar de haber solicitado incluso petitorios enviados a la Jefatura de esta entidad y al Director de la Clínica Regional del Oriente, bajo el argumento que no existe contrato con entidades habilitadas para ello.

Así mismo, advirtió que los insumos ordenados desde marzo de 2017 para su cuidado –sondas nelaton No. 14, guantes nelaton No. 14, guantes estériles de 7.5. (par), guantes examen talla M x caja, gasa recortada estéril x caja- no le fueron suministrados durante junio y julio hogaño.

Concluyó su escrito haciendo énfasis en las consecuencias negativas que acarrean estos retrasos injustificados para el mejoramiento de su estado de salud, especialmente cuando sus médicos tratantes han indicado que presenta debidilidad progresiva de extremidades superiores y debilidad por cuadriparesia, pérdida de la sensibilidad en las piernas y riesgo de quedar postrado en silla de ruedas»[1].

  1. PRETENSIONES

El actor pide «tutelar sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, la salud y la integridad física y, en consecuencia, ordenar al Jefe de la Seccional de Sanidad de Santander o quien haga sus veces i) la realización de los procedimientos indicados, ii) el suministro de los insumos referidos, y iii) otorgar el tratamiento integral»[2]

  1. INTERVENCIONES

4.1. Jefatura Seccional Sanidad Santander de la Policía Nacional

Señaló que ha brindado al actor toda la atención correspondiente a sus enfermedades y padecimientos, a través de las redes internas y externas de esa Seccional; así como que las situaciones administrativas presentadas en el asunto, son las propias de la gran demanda que existe del servicio de salud.

Frente al caso en concreto, expuso:

i) Los exámenes y procedimientos electromiografía con electrodo de fibra única, y refusión de columna cervical posterior + laminectomía + foraminectomía, se encuentran dentro del plan de medicamentos y procedimientos contemplados para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional.

Actualmente, se adelanta proceso contractual con la Clínica Chicamocha, para la práctica de éstos. Lo que implica una espera que no puede calificarse como excesiva.

ii) en relación con las sondas, guantes y gasa, ha sido entregados a la esposa del accionante.

Presentó oposición a la pretensión de tratamiento integral, porque de conformidad con el numeral 4 del artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, en el fallo es necesario establecer la orden y definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de hacer efectiva la tutela.

Puntualizó que si bien la Corte Constitucional ha previsto excepcionalmente esa posibilidad, ello ocurre en los casos de enfermedades catastróficas o de alto costo.

Solicitó que, de concederse el amparo, se otorgue la facultad de recobro ante el FOSYGA.

4.2. Del Hospital Central de la Policía Nacional

Indicó que es ajeno a los hechos fundamento de la acción de tutela y por tanto, carece de legitimación por pasiva.

Explicó que de acuerdo con la Resolución No 00283 del 2 de febrero de 2017, por medio de la cual se fijó la estructura orgánica de la DISAN, emitida por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, la atención de los usuarios de la «región»[3] Santander corresponde a la Jefatura Seccional de esa localidad y a la Cínica Regional de Oriente.

  1. DEL FALLO RECURRIDO

En amparo de los derechos a la vida en condiciones dignas, integridad física y salud ordenó a la Seccional de Sanidad Santander de la Policía Nacional realizar al accionante los procedimientos electrodo de fibra única, y refusión de columna cervical posterior + laminectomía + foraminectomía; y suministrar los elementos sondas nelaton No. 14, guantes nelaton No. 14, guantes estériles de 7.5. (par), guantes examen talla M x caja, gasa recortada estéril x caja, correspondiente al mes de julio de 2017.

Consideró que las explicaciones que la entidad ofreció al accionante, no son de recibo, pues no puede imponerse a los usuarios cargas administrativas desproporcionales.

Luego, si bien dentro del trámite, la accionada informó que se encontraba en el proceso de contratación de la red de servicios, para la realización de los procedimientos electromiografía con electrodo de fibra única y refusión de columna cervical posterior + laminectomía + foraminectomía, no hizo mención al término aproximado en que culminaría esa actividad, sumado a que la primera fue ordenada hace más de 2 años y la segunda, 5 meses.

En relación con los insumos sondas nelaton No. 14, guantes nelaton No. 14, guantes estériles de 7.5. (par), guantes examen talla M x caja, gasa recortada estéril x caja, puntualizó que si bien se acreditó la entrega durante los meses de abril, junio, agosto y septiembre del año en curso, no ocurrió igual, con el de julio del año en curso.

Estimó procedente disponer la prestación del tratamiento integral, por cuanto, dadas las múltiples enfermedades que padece el demandante, va a requerir el suministro constante de diversos medicamentos e insumos, la realización de numerosos procedimientos, cirugías y exámenes, así como asistencia a terapia integral como quiera que sus afecciones han tenidos efectos negativos también a nivel emocional.

No accedió a la solicitud de recobro, por tratarse de una controversia administrativa ajena a la actividad del juez constitucional.

6. DE LA IMPUGNACIÓN

La Seccional Sanidad Santander de la Policía Nacional se opone a la totalidad de las órdenes impartidas en primera instancia.

6.1. En relación con los procedimientos y exámenes, electromiografía con electrodo de fibra única y refusión de columna cervical posterior + laminectomía + foraminectomía, señala que, como lo hiciera saber al accionante en contestación a las peticiones que ha elevado, actualmente se adelanta proceso de contratación para la prestación de este tipo de servicios con la Clínica Chicamocha.

6.1.1. No obstante, la electromiografía, se encuentra programada para el próximo 26 de octubre de 2017 en el Hospital Central de Bogotá, habiéndose autorizado el suministro de pasajes al accionante y...

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