SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 57087 del 02-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874069979

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 57087 del 02-10-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha02 Octubre 2018
Número de expediente57087
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4450-2018


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL4450-2018

Radicación n.° 57087

Acta 34


Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARIO ANTONIO BELTRÁN ABAUNZA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012), dentro del proceso que adelantó a la FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES – FENALCO - SECCIONAL BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


MARCO ANTONIO B.A. demandó a FENALCO – SECCIONAL BOGOTÁ, para que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 16 de agosto de 1988 hasta el 27 de octubre de 2010, el cual finalizó por despido sin una justa causa, del cual se le adeudan salario variable, comisiones y reliquidación de prestaciones sociales.


En consecuencia, pidió que se condenara a la demandada al pago de la indemnización por despido sin justa causa, los dineros dejados de percibir por concepto de salario variable y comisiones, la reliquidación de las prestaciones sociales, teniendo como salario $15.696.831, la sanción moratoria del artículo 65 del CST, la indexación, más todo lo que se encuentre probado en el proceso y las costas (f.° 348 a 350, cuaderno 1).


Fundamentó sus peticiones, en que laboró al servicio de la accionada mediante contrato de trabajo a término indefinido, desde el día 16 de agosto de 1988, desempeñando diferentes cargos; que a partir del año 2002, cumplió con el de «Coordinador Operativo de Cobranzas»; que suscribió un primer otrosí, pactando el pago de comisiones por el cumplimiento de las metas de recaudo por cartera; que el 1° de marzo de 2006, el 1° de agosto de 2008 y el 1° de agosto de 2009, suscribió nuevos otrosí, modificando su contrato de trabajo; que en ellos se pactó, un salario básico de $1.170.000, $1.319.000 y $1.420.000 respectivamente, más comisiones; que fue requerido en varias oportunidades por el director seccional Bogotá, J.E.O.C., para formularle propuestas para terminar su contrato de trabajo, entre ellas, que aceptara el pago de: i) $4.500.000 como salario integral, haciendo la advertencia de que después de un año perdería la indemnización en caso de despido, ii) un millón de pesos mensuales durante un año, y iii) que recibiera 4 camiones de FENALCO, si accedía a presentar su renuncia; que tales propuestas no fueron aceptadas; que el día 27 de octubre de 2010, le entregaron carta de despido con justa causa y en su respaldo se dejó constancia de que conoció su contenido, pero se había negado a firmarla.


Expuso, que se encontraba afiliado al Sindicato de la Federación Nacional de Comerciantes FENALCO, seccional Bogotá - «SINTRAFENALCO» -; que hacía parte del personal aforado, pues ingresó con anterioridad a la inscripción del registro sindical; que al revisar el desembolso de los últimos 3 meses del pago de seguridad social y parafiscales, la empleadora le ocultó los valores de los ingresos base de cotización para pensión, salud, riesgos y cajas de compensación; que en los comprobantes de pago de nómina se puede verificar que su salario quincenal era variable, así como que se le efectuaron pagos por comisiones hasta la primera quincena de octubre de 2010; que en la segunda quincena no fue cancelado su salario básico, ni las comisiones; narró aparte que el día 6 de diciembre de 2010, le fue entregada una copia de la liquidación definitiva de salarios y prestaciones sociales, con un cheque por $2.516.547.oo, pero que no se reconoció su salario variable, ni salario correspondiente a la segunda quincena de octubre de 2010, ni las comisiones pactadas; que, además, aparece un ítem denominado «Deuda pagos sin causa jurídica», discriminadas para los años 2008, 2009 y 2010, por una cifra de $379.268.417.oo pendientes por compensar, pero señala que no tiene deudas o créditos concedidos por la empresa.


Agregó, que el 28 de diciembre de 2010, recibió un segundo pago por $24.566.206.oo, donde se deduce la suma reconocida en la liquidación inicial; que en vigencia del contrato de trabajo no recibió quejas, llamadas de atención, investigaciones disciplinarias o sanciones, ni fue citado a rendir explicación sobre las causas invocadas como justificativas de la terminación del contrato de trabajo; que a través del medio informativo «FENALCO AL DÍA», se reconoció su excelente trayectoria laboral; que se le vulneró su derecho constitucional a la defensa; que nunca le dieron a conocer los motivos que originaron el despido sin justa causa (f.° 341 a 348 y 381 a 388, ibídem).


FENALCO – SECCIONAL BOGOTÁ - se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la relación laboral de las partes, el tipo de vinculación, los otrosí pactados, los pagos efectuados y su afiliación al sindicato; negó los hechos relativos al salario pactado, la retención del mismo, la condición de aforado y el despido injusto, puesto que la auditoría realizada sobre el puesto de trabajo del actor, dio como resultado que éste se benefició de un incremento irregular y erróneo de comisiones, que alteró el pago de su salarios y prestaciones sociales, razón por la cual no le adeuda los créditos pretendidos, ni la indemnización moratoria que reclama, pues no pueden nacer de un error de la empleadora.


En su defensa, propuso como excepciones de fondo, despido con justa causa, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio a cargo de la demandada, prescripción, pago y la genérica (f.º 395 a 408 y 694 a 696, cuaderno 2).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 14 de febrero de 2012, resolvió,


PRIMERO: CONDENAR a la demandada FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES –FENALCO- SECCIONAL BOGOTÁ a pagar al demandante MARCO A.B.A. la suma de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON SIETE CENTAVOS MCTE ($416.832.539.7), por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO conforme a lo expresado en la parte motiva.


SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: Condenar en costas a la parte demandada, tásense incluyendo como agencias en derecho la suma de $15.000.000.


CUARTO: se ordena la entrega del título judicial No. 400100003428535 por valor de $258.524.oo y 400100003458654 por valor de $8.334.677.oo al demandante MARCO ANTONIO B.A. como se pactó en la conciliación parcial adelantada en el juzgado en audiencia anterior. (f.º 704 a 705, ibídem).



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al...

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