SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 63724 del 08-11-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874070006

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 63724 del 08-11-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 63724
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Noviembre 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 63724

A/. O.M.S.



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-


Magistrado Ponente

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 412


Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil doce (2012)


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 18 de septiembre de 2012, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual denegó la acción de tutela impetrada por OVIDIO MANUEL SALAS RIQUETT, a través de apoderado, en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y cuyo trámite se hizo extensivo al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamenta a la asociación sindical.


1. ANTECEDENTES


Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia1, así:


OVIDIO MANUEL SALAS RIQUETT interpuso acción de tutela contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA para que le fuera protegido su derecho fundamental “al FUERO SINDICAL.” Como consecuencia, solicitó que se revocaran o anularan las sentencias proferidas por las autoridades judiciales accionadas, dentro del proceso especial de fuero sindical que promovió contra la sociedad COMDISTRAL S.A., “para en su lugar acceder a las suplicas (sic) deprecadas en el libelo demandatorio (sic).”


Señaló, en síntesis, que la corporación accionada confirmó la sentencia de primera instancia dictada dentro del proceso especial de fuero sindical que promovió contra la sociedad COMDISTRAL S.A., ante el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante la cual se había desconocido la existencia del fuero sindical que reclamaba por haber tenido la calidad de presidente de la junta directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metalmecánica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electrometálica, Ferroviaria, Comercializadoras y Transportadoras del Sector - SINTRAIME -, seccional Barranquilla; que la sentencia del Tribunal, si bien aceptó que había sido elegido Presidente de la Subdirectiva Barranquilla de la referida organización sindical y que ostentaba tal condición para la fecha en que fue desvinculado, desconoció el fuero sindical alegado al considerar que ejecutó funciones de dirección, confianza y manejo, así como que estuvo vinculado a la empresa en calidad de socio accionista; que la corporación accionada desconoció que la quiebra de DISTRAL INDUSTRIAL S.A. y su proceso de liquidación llevaron a sus trabajadores a recibir parte de los activos de la empresa como “dación en pago” de sus acreencias laborales; que por ello es equivocado e injusto desconocer el fuero sindical del accionante en razón de su participación como miembro...

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