SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60915 del 22-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874070034

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60915 del 22-07-2015

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 60915
Fecha22 Julio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9437-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente



STL9437-2015

Radicación n.° 60915

Acta 24


Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL –ÁREA DE SANIDAD DE POLICÍA DEL CAUCA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN el 10 de junio de 2015, dentro de la acción de tutela instaurada por JISSELTH NATALIA OROZCO SIACHOQUE como agente oficioso de OFELIA CASTAÑO DE SIACHOQUE en contra de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL.


I. ANTECEDENTES


La actora solicita el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad humana y a la vida, los cuales considera le están siendo vulnerados a su abuela, por parte de la autoridad accionada.

Manifiesta que la señora A.O.C. de S., tiene 72 años de edad y se encuentra afiliada en salud a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, padece de «hipertensión arterial, secuelas ACV, neumonía bacteriana, insuficiencia renal, así mismo hace 10 años sufrió fractura de cadera por lo que se encuentra postrada en cama, sumado a ello no controla esfínteres y el 8 de mayo de los corrientes sufrió un accidente vascular encefálico agudo, no especificado como hemorrágico o isquémico», lo que conllevó que fuera hospitalizada y a su salida le fuera ordenada la interconsulta por medicina interna y nefrología, citas que a la fecha de la presentación de la acción no había sido asignada con fundamento en que no se encuentra «agenda abierta».


Señala que debido a los padecimientos de salud la señora A.O., requiere de pañales, así mismo de una cama hospitalaria y un colchón anti escara, teniendo en cuenta que no se puede sentar y que «debe cambiar de posición permanentemente para alimentarse [y] para evitar la formación de escaras», por demás, que necesita «acompañamiento de enfermería domiciliaria», ya que es difícil su manejo como quiera que debe ayudársele en todas las necesidades básicas.


Que pese a lo anterior, los médicos adscritos a la Dirección de Sanidad del Cauca, «se han negado a prescribirle los elementos requeridos» no obstante ser «notorio que ella los requiere, a fin de que logre vivir con la dignidad que necesita cualquier ser humano», agregando que si bien es cierto que su abuela devenga una mesada pensional «esta no la recibe en forma completa por cuanto tiene descuentos por nómina y es el único ingreso» con el que cuentan para vivir, por lo que afirma que no cuentan con «los recursos necesarios para sufragar los gastos que acarrean los servicios médicos que requieren».


Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene a la accionada «la prestación y asignación de las citas con la especialidad de MEDICINA INTERNA Y NEFROLOGÍA», y el suministro de «60 pañales mensuales talla L. Cama hospitalaria. Colchón anti escaras. Enfermería domiciliaria 12 horas. Además de la atención integral para cubrir consultas, medicamentos, procedimientos, insumos, y demás servicios para el tratamiento de la patología que ocasionado (sic) su estado actual aunque se encuentre por fuera del plan de beneficios de la Policía Nacional».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán mediante auto del 26 de mayo de 2015 admitió la presente acción de tutela y dispuso correr traslado de la misma a las autoridades accionadas, término dentro del cual el Jefe del Área de Sanidad Cauca indicó que la señora Castaño de S. es beneficiaria de los servicios médicos y especializados y que la valoración por fisiatría está para el 1º de junio del presente año, para medicina interna el 16 de igual mes y año y para nefrología el 21 de agosto del presente. De igual forma puso de presente que no es viable el suministro de pañales como la cama y el colchón peticionado teniendo en cuenta que éstos son elementos de uso y cuidado personal y por último que el servicio de enfermería domiciliaria no puede concederse en tanto que no existe orden médica, ni registro en la historia clínica de su necesidad.


Finalmente en virtud de la sentencia del 10 de junio del 2015 se concedió el amparo de los derechos invocados por la parte actora, para lo cual se ordenó al Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca ordene la valoración de la actora por parte de un médico...

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